Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 20 de Noviembre de 2019, expediente CNT 025320/2019

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 25320/2019 JUZGADO Nº 51 AUTOS: “VALTOLINA, PABLO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 185/vta., que confirmó la resolución recurrida, viene en apelación el actor, quien se agravia a tenor de las argumentaciones que lucen a fs. 192/195 que fueron contestadas por la ART demandada a fs. 204/205 vta.

    II.-Los cuestionamientos del actor se refieren a la falta de análisis sobre temas esenciales y conducentes para la solución de este litigio que descalifican a la sentencia de grado como acto jurisdiccional válido (presentó un dictamen médico particular que le determinó una incapacidad de por lo menos 8,20% de la t.o. según baremo del Decreto 659/96 para rebatir lo dictaminado por la Comisión Médica Jurisdiccional que le fijó un Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #33873198#250273364#20191120123103150 4,7% de la t.o.). Da cuenta que la discrepancia aludida es sustancial y patrimonialmente relevante. Cita, en apoyo de su postura, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional. Aduce violación del derecho de defensa en juicio, del derecho a obtener una justa reparación por el accidente sufrido y del principio alterum non laedere. Solicita la designación de un perito médico para que determine su porcentaje de incapacidad laboral.

  2. El planteo recursivo, que resulta admisible, pone de resalto que la solución de grado afecta derechos sustanciales amparados por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales y que lo dictaminado por la C.M. Nº 010 fue rebatido de manera técnica-científica por el informe de un perito médico de parte acompañado a estas actuaciones (cfr. en sentido análogo, sentencia del registro de esta Sala in re “J.E.N. c/ Swiss Medical ART S.A. s/

    Recurso Ley 27348”, de fecha 19/06/2019, Expte. Nº C.N.T. 45766/2018/CA1).

    En el sub lite, la evaluación de la existencia o no de incapacidad laboral requiere de un nuevo...

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