Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 033876/2013/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Causa N°: 33876/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51308 CAUSA Nº 33.876/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 30 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: “VALOTTA, MARIA CONCEPCIÓN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora.-
Aduce que con fecha 02-12-1991 ingresó a trabajar en relación de dependencia para el HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROFESOR DR.
JUAN P. GARRAHAN, para cumplir tareas como Enfermera de Piso en las condiciones y con las características que detalla.-
Dice que la institución mencionada, por sus características, capacitación de su personal y equipamiento, es un centro de referencia nacional para el diagnóstico y tratamiento de las patologías infantiles más complejas. Por ello –agrega- es una de las instituciones con mayor demanda en el tratamiento de pacientes infantiles.-
Afirma que esa demanda no siempre era adecuadamente afrontada por la institución en virtud del faltante de personal lo que hacía que los enfermeros debieran redoblar sus esfuerzos y atendieran mayor cantidad de pacientes que los recomendados, lo que, sumado al stress propio de su actividad, le produjo consecuencias en su salud física y psíquica.-
Relata que a raíz de los inconvenientes de salud que se fueron suscitando, su médico tratante el 03-02-2012 le ordenó reposo laboral por cuadro de tipo ansioso-depresivo y la derivó a ser tratada por un médico psiquiatra que le diagnosticó que presentaba un cuadro compatible con el Síndrome de B.O., entre otros que fue desarrollando paralelamente.-
Señala que en la actualidad se encuentra incapacitada por lo que pretende el cobro de un resarcimiento integral con fundamento en las disposiciones del Código Civil.-
Plantea la inconstitucionalidad del art. 39, pto.1 de la Ley 24.557.-
A fs.48/76 responde la demandada.-
Opone excepción de falta de legitimación pasiva para ser involucrada en el reclamo fundado en las normas del derecho común.-
Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20147157#186944716#20170907130936519 Causa N°: 33876/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII Relata su versión de los hechos y pide en definitiva, el rechazo del reclamo.-
La sentencia de primera instancia obra a fs. 226/229, en la que la “a-quo” decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva su recurso de fs. 230/236vta.-
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En líneas generales la apelante cuestiona el fallo en tanto rechazó su reclamo fundado en las disposiciones del Código Civil vigente al momento de los hechos en debate.-
A mi juicio le asiste razón en su planteo, de modo que he de analizar ante todo la cuestión relativa a la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557.-
Si bien en infinidad de ocasiones me he pronunciado declarando su inconstitucionalidad manteniendo así un criterio que ya había adoptado desde el año 1998 (ver, Ferreirós Estela M. en “Es inconstitucional la ley sobre riesgos del Trabajo?”; Ediciones La Rocca, 1998), lo cierto es que en la actualidad resulta abstracto referirse a la cuestión teniendo en cuenta que mediante el dictado de la Ley 26.773 (BO 26-10-12) la norma ha sido expresamente derogada por su art.
17.-
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Ya entrando en el caso en análisis, el Sr. perito médico, luego de un minucioso examen practicado a la actora, como de sus antecedentes, concluyó que esta presenta “trastorno general de ansiedad asociada a enfermedad médica (carditis y esofagitis con reflujo, hipertensión arterial y tiroiditis de H., con componente depresivo importe, con estrés crónico (tensión y desgaste ) que ha provocado un gran deterioro funcional en la trabajadora, perfectamente correlacionables con un cuadro diagnosticable de Síndrome de B.O. (también conocido como Síndrome de Desgaste Profesional, Síndrome e Desgaste Ocupacional o Síndrome de la Cabeza Quemada) patología psíquica perfectamente vinculable con patología de índole laboral, en tanto representa un estado interno de saturación por sobrecarga en relación a la tarea y responsabilidades que la misma le demanda, con un agotamiento psicofísico, mental y emocional que genera incapacidad porque sume al enfermo en un estado donde ya se le dificulta su adaptación al medio. Refiere asimismo que el mencionado síndrome constituye la consecuencia indeseada cuando el nivel de auto y sobreexigencia, penurias humanas, en convivencia con el dolor de terceros y muchas veces con la férrea sapiencia y convicción de la frustración frente a las adversidades, sumado a las penurias laborales, extensos horarios, descrédito e impotencia que van conformando un desafío desgastante. Concluye que además de la reacción vivencial anormal neurótica de grado II que padece presenta Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 07/09/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20147157#186944716#20170907130936519 Causa N°: 33876/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII cuadros físicos de hipertensión arterial, tiroiditis de H., de carditis y de esofagitis por su reflujo que se vinculan causalmente con la sobrecarga laboral.
Todo lo señalado la incapacita en un 50,73% t.o (fs. 97/111).-
Tengo presente que el art.477 del Código...
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