Sentencia de SALA II, 29 de Abril de 2016, expediente CCF 000509/2013/CA003

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSALA II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa N°509/2013 V.A.M. c/ CLARÍN DIGITAL Y OTROS s/

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA Buenos Aires, 29 de abril de 2016.- HE AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

Que si bien el art. 14 in fine del Código Procesal establece que la recusación sin expresión de causa no procede en el proceso sumarísimo, en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución, como bien lo expuso el Juzgado n° 3 con mayor razón aún resulta improcedente en las medidas cautelares -instituto procesal dentro del cual cabe encuadrar la medida autosatisfactiva planteada-, habida cuenta de sus caracteres de celeridad, plazos abreviados y simplicidad en los procedimientos (confr. esta Cámara, S.I., causa n° 3222/05 del 8.11.05; esta S., causa n° 3972/13 del 25.8.15; S.I., causa 13.399/04 del 30.11.04).

Por ello, corresponde disponer que la causa siga tramitando ante el Juzgado n° 11...

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