Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Mayo de 2015, expediente FMZ 081231752/2012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81231752/2012 DEMANDADO: AFIP Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: VALOT S.A.

Mendoza, 27 de Mayo de 2.015.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 81231752/2012, caratulados: “V.A.

c/ AFIP y otro p/ Ordinario” venidos a conocimiento de ésta Sala “A”, para resolver la

procedencia formal de los recursos extraordinarios interpuestos por las demandadas a fs.

475/494 y 496/508 vta. contra la resolución de fs. 465/471 y vta.; Y CONSIDERANDO:

I). Que contra la resolución dictada por ésta Cámara Federal, obrante a

fs. 465/471 vta., interpusieron recurso extraordinario federal a fs. 475/494 y 496/508 vta. los

representantes de la AFIPDGI y del Estado Nacional respectivamente.

Por los motivos que allí exponen, y que se dan por reproducidos en

mérito a la brevedad, dicen que se encuentran acreditados los requisitos formales y

sustanciales que permiten la concesión de los recursos interpuestos.

II). Que corrido el pertinente traslado, la actora contesta a fs. 514/518

vta. y 523/527 vta., los recursos de la AFIP y del ENA respectivamente, solicitando su

rechazo con costas.

III). Que ingresando al análisis de admisibilidad de los recursos

impetrados, esta Alzada considera que habiéndose pronunciado la Corte Suprema de Justicia

de la Nación en los autos O.244, XLV, caratulados “ORBIS MERTIG SAN LUIS S.A.I.C. c/

AFIP Y OTROS s/ Ordinario”, con fecha 04 de junio de 2.013 (publicado en

www.laleyonline.com.ar) en un caso análogo al presente, entendemos que debemos adecuar

el contenido de nuestras decisiones a lo resuelto por el Máximo Tribunal, toda vez que, con

Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara los agravios planteados, el recurrente pretende que la Corte se aparte de la jurisprudencia

    sentada en materia de reexpresión de los bonos de créditos fiscal, con lo cual el remedio

    intentado se traduce en una mera dilación y desgaste jurisdiccional, que debe evitarse

    mediante la desestimación del recurso extraordinario.

    El criterio que sustentamos encuentra también su fundamento en

    principios resguardados constitucionalmente, como son los de economía y celeridad

    procesal, que nos exigen dar primacía y prioridad a la necesidad de que los procesos sean

    resueltos en la forma más rápida y económica posible (confr. H., “Jerarquía

    Constitucional de los Principios de Celeridad y Economía Procesal”, Revista El Jurista Nº

    13, Santa Fe, E.. 1.997), correspondiendo a los jueces dar tutela cierta e inmediata para la

    efectividad de los derechos, entre ellos la sentencia, teniendo la obligación de aplicar y dar

    eficacia a los derechos reconocidos por nuestra Carta Magna, buscando encontrar la solución

    más justa, o mejor, en tiempo oportuno.

    En ese sentido se ha dicho: “Es contrario a un elemental principio de

    economía tramitar un largo proceso cuando desde el comienzo se advierte que la pretensión

    será irremediablemente rechazada, de allí que se deba atender a evitar todo dispendio inútil

    e infructífero de la actividad procesal. En el moderno derecho procesal lo que urge es la

    posibilidad del acceso a una justicia eficaz, entendiendo por tal a la que da remedio en

    tiempo oportuno a las soluciones controversiales planteadas, cumpliendo de ese modo el

    mandato constitucional de la eficaz prestación del servicio de justicia” (C.N.A.C. y C. Fed.,

    Nº 3181, 30/11/2004; en concordancia C.S.J.N., Fallos 238:60, 247:185).

    IV). Si bien es cierto que los pronunciamientos de la Corte Suprema

    de Justicia de la Nación, en principio, sólo son aplicables en cada caso en concreto, no se

    puede soslayar y destacar que el criterio sustentado en el caso “Orbis”, citado

    precedentemente, ha sido reiterado en numerosas causas, como la presente, en las cuales se

    ventila el mismo tema y objeto (“Artanto”, Plastar San Luis”, “Formar S.A.”,

    Servindustrias

    , “Startex”, “Flecamet”, “Metalúrgica Puntana”, “Urdega”, “Aceros San

    Juan”, “Tintorería Ullum”, “General Plastic”, “Metalúrgica La Toma”, “Hilandex San Luis”,

    Química del Norte

    , “Z., J. A.”, “Inca y Per San Luis”, “Hormigón

    Mercedes”, “Polidur San Luis”, “Tejeduría Galicia”, “Colorin Ind. De Materiales Sintéticos”

    y “Pringles San Luis”, entre otras).

    Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En todas ellas es reclamado el mismo objeto, sobre la base de un hecho

    jurídico o material idéntico, no existiendo la posibilidad de interponer medios de

    impugnación que permitan modificar lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal de justicia ya

    que, como se dijera precedentemente, si bien sus fallos producen sus efectos en los procesos

    en que se han dictado, no es menos cierto que nos encontramos ante una controversia cuyo

    eje central es...

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