Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 27 de Mayo de 2015, expediente FMZ 081231752/2012
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81231752/2012 DEMANDADO: AFIP Y OTRO s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS ACTOR: VALOT S.A.
Mendoza, 27 de Mayo de 2.015.
Y VISTOS:
Los presentes autos nº FMZ 81231752/2012, caratulados: “V.A.
c/ AFIP y otro p/ Ordinario” venidos a conocimiento de ésta Sala “A”, para resolver la
procedencia formal de los recursos extraordinarios interpuestos por las demandadas a fs.
475/494 y 496/508 vta. contra la resolución de fs. 465/471 y vta.; Y CONSIDERANDO:
I). Que contra la resolución dictada por ésta Cámara Federal, obrante a
fs. 465/471 vta., interpusieron recurso extraordinario federal a fs. 475/494 y 496/508 vta. los
representantes de la AFIPDGI y del Estado Nacional respectivamente.
Por los motivos que allí exponen, y que se dan por reproducidos en
mérito a la brevedad, dicen que se encuentran acreditados los requisitos formales y
sustanciales que permiten la concesión de los recursos interpuestos.
II). Que corrido el pertinente traslado, la actora contesta a fs. 514/518
vta. y 523/527 vta., los recursos de la AFIP y del ENA respectivamente, solicitando su
rechazo con costas.
III). Que ingresando al análisis de admisibilidad de los recursos
impetrados, esta Alzada considera que habiéndose pronunciado la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en los autos O.244, XLV, caratulados “ORBIS MERTIG SAN LUIS S.A.I.C. c/
AFIP Y OTROS s/ Ordinario”, con fecha 04 de junio de 2.013 (publicado en
www.laleyonline.com.ar) en un caso análogo al presente, entendemos que debemos adecuar
el contenido de nuestras decisiones a lo resuelto por el Máximo Tribunal, toda vez que, con
Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara los agravios planteados, el recurrente pretende que la Corte se aparte de la jurisprudencia
sentada en materia de reexpresión de los bonos de créditos fiscal, con lo cual el remedio
intentado se traduce en una mera dilación y desgaste jurisdiccional, que debe evitarse
mediante la desestimación del recurso extraordinario.
El criterio que sustentamos encuentra también su fundamento en
principios resguardados constitucionalmente, como son los de economía y celeridad
procesal, que nos exigen dar primacía y prioridad a la necesidad de que los procesos sean
resueltos en la forma más rápida y económica posible (confr. H., “Jerarquía
Constitucional de los Principios de Celeridad y Economía Procesal”, Revista El Jurista Nº
13, Santa Fe, E.. 1.997), correspondiendo a los jueces dar tutela cierta e inmediata para la
efectividad de los derechos, entre ellos la sentencia, teniendo la obligación de aplicar y dar
eficacia a los derechos reconocidos por nuestra Carta Magna, buscando encontrar la solución
más justa, o mejor, en tiempo oportuno.
En ese sentido se ha dicho: “Es contrario a un elemental principio de
economía tramitar un largo proceso cuando desde el comienzo se advierte que la pretensión
será irremediablemente rechazada, de allí que se deba atender a evitar todo dispendio inútil
e infructífero de la actividad procesal. En el moderno derecho procesal lo que urge es la
posibilidad del acceso a una justicia eficaz, entendiendo por tal a la que da remedio en
tiempo oportuno a las soluciones controversiales planteadas, cumpliendo de ese modo el
mandato constitucional de la eficaz prestación del servicio de justicia” (C.N.A.C. y C. Fed.,
Nº 3181, 30/11/2004; en concordancia C.S.J.N., Fallos 238:60, 247:185).
IV). Si bien es cierto que los pronunciamientos de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación, en principio, sólo son aplicables en cada caso en concreto, no se
puede soslayar y destacar que el criterio sustentado en el caso “Orbis”, citado
precedentemente, ha sido reiterado en numerosas causas, como la presente, en las cuales se
ventila el mismo tema y objeto (“Artanto”, Plastar San Luis”, “Formar S.A.”,
Servindustrias
, “Startex”, “Flecamet”, “Metalúrgica Puntana”, “Urdega”, “Aceros San
Juan”, “Tintorería Ullum”, “General Plastic”, “Metalúrgica La Toma”, “Hilandex San Luis”,
Química del Norte
, “Z., J. A.”, “Inca y Per San Luis”, “Hormigón
Mercedes”, “Polidur San Luis”, “Tejeduría Galicia”, “Colorin Ind. De Materiales Sintéticos”
y “Pringles San Luis”, entre otras).
Fecha de firma: 27/05/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En todas ellas es reclamado el mismo objeto, sobre la base de un hecho
jurídico o material idéntico, no existiendo la posibilidad de interponer medios de
impugnación que permitan modificar lo resuelto por nuestro Máximo Tribunal de justicia ya
que, como se dijera precedentemente, si bien sus fallos producen sus efectos en los procesos
en que se han dictado, no es menos cierto que nos encontramos ante una controversia cuyo
eje central es...
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