Aviso Oficial Valores Indices Para las Retenciones Y/o Pagos a Cuenta del I.V.A.(periodo 21-3- al31-3-2008)

Fecha de disposición31 Marzo 2008
Fecha de publicación31 Marzo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31374

PORCINA (2): (excepto lechones) 358,19

a) Carne c/hueso $ por kg. 4,09

b) Carne s/hueso $ por kg. 5,12

OVINA: 17,00

a) Carne c/hueso $ por kg. 1,07

b) Carne s/hueso $ por kg. 1,34

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS: 22,00

EQUINA: 169,00

a) Carne c/hueso $ por kg. 0,95

b) Carne s/hueso $ por kg. 1,40 (1) - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina (Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.

(2) - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina (Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva) por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.

(3) - Valores calculados de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONCCA 5701/05.

Nota: a) y b) aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION Lic. GERARDO LUIS PETRI, Director Nacional de Mercados, S. A. G. P. y A.

e. 31/03/2008 Nº 574.828 v. 31/03/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos , , y de...

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