Valores administrativos

AutorRoberto Dromi
Páginas179-290

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La axiología o "teoría de los valores" parte del reconocimiento de que el hombre se encuentra rodeado por un cosmos de estimaciones heterónomas que él no tiene que producir, sino limitarse a reconocer y descubrir. Los valores no son objeto sólo de la actividad teórica, sino también de la estimación vital, lo cual implica consecuencias prácticas293.

La característica de impulso vital propia de los valores, que inspiró su definición más reconocida294, ya está implícita en la etimología del correspondiente término griego295. En efecto, los valores no rigen sólo el orden del conocimiento, sino también el orden del obrar humano. Aquí cobra espacio filosófico la Page 180 axiología, como tarea reflexiva de estimación y evaluación, como una especie epistemológica de interpretación jerárquica de las conductas, en su correspondencia con los valores.

Podemos afirmar, desde una perspectiva teleológica, que el concepto valor refiere a la correspondencia que existe entre la conducta subjetiva, individual y debida y el bien objetivo, común y debido. Así, el valor orienta la actividad de selección y preferencia (componente subjetivo) conducente a la realización de un fin determinado (elemento objetivo), reflejando la estimación del conjunto social respecto de los bienes objetivos cristalizados normativamente como sus fines.

En los "valores" y en su correspondiente "estimación" cabe destacar dos características filosóficas propias. En primer término, que el valer, es decir el ser valente, agrega un plus significativo al ser ente296. El ser valente, además de su significación lógica, posee una axiológica, que incorpora a la significación del ente, además de la cualidad de ser entendido, la de ser estimado, apreciado, evaluado, considerado, valorativamente juzgado. Los valores son bienes reales e intemporales297. En segundo lugar, su objetividad: los valores son objetivos, no dependen de las preferencias individuales. Mantienen su realidad, de modo indepen-Page 181diente, más allá de cualquier apreciación subjetivista298, pero atendiendo a las preferencias subjetivas. Por ello, la objetividad es autónoma con respecto a la estimación; pero los valores no tienen independencia ontológica, sino absoluta adherencia a las "cosas", al "ser" y al "quehacer"299. El valor es una cualidad objetiva300, jerarquizada por razones lógicas, éticas y estéticas.

Descendiendo al ámbito de las ciencias particulares, podemos hablar en el Derecho, de valores administrativos, que desde lo ético-jurídico explican el funcionamiento de la Administración Pública a la luz de la axiología de una determinada comunidad, que desentraña la aplicación concreta de los valores o bienes objetivos a alcanzar con la acción administrativa. Esta última está determinada por la objetividad que justifica su obligatoriedad, en virtud del principio objetivo de validez que fundamenta su imposición incondicionada a todos (Administración y administrados), con independencia del querer subjetivo de cada uno.

Sin un principio de valoración de las conductas, normas e instituciones jurídicas, que revista incondicionadamente el carácter de objetividad, no es posible, manteniéndose dentro de Page 182 los límites de lo razonable, establecer que algo es obligatorio, prohibido o permitido301.

Los valores del Derecho administrativo resultan así un conjunto de estimaciones del conjunto social, objetivadas en el plexo jurídico administrativo como propósitos o fines a alcanzar en el desenvolvimiento del obrar público, en tanto realización finalista del Estado y del Derecho en el plano de su ejecución.

Los valores administrativos son los propósitos finalistas de la gestión de la Administración Pública, que se predican en razón del fin público común. El valor administrativo, como el valor político, el valor económico, el valor cultural, participa del fin social común, cuya tutela compete principalmente al Estado.

El conjunto de valores, jerárquicamente establecidos, que componen el sistema de Derecho administrativo se asientan sobre el valor justicia302 a la que, por tal razón, se adjetiva de administrativa303.

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En consecuencia, los valores propios del Derecho administrativo participan y se predican, según jerarquía, de los valores administrativos. Estos valores, informados por la justicia, predeterminan los fines administrativos procurados por la ley304. El ordenamiento jurídico en su plenitud indica los objetivos de las prestaciones públicas administrativas.

Esos valores son reconocidos y fijados por el Derecho objetivo, por la normatividad jurídica plena, con raíz en la propia Constitución, tanto formal "originaria de las Asambleas Constituyentes" como material, con la complementación del derecho supranacional de los Tratados305.

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Los valores del Derecho administrativo devienen, así, en un conjunto de ideas objetivadas por el ordenamiento jurídico administrativo que las selecciona como fines a alcanzar en el obrar público, como propósitos explicativos de la dirección finalista del Estado y del Derecho, en su confluencia con la operación de administrar lo público, de pensar y gerenciar la cosa pública en su faz activa de realización.

La causa final del Estado306como bien común o bienestar general es principio político rector, que en el plan de su logro comprende, en el diálogo intersubjetivo entre la Administración y los administrados, el derecho-deber de procurar, de alcanzar en toda la actividad administrativa la concreción material de esos valores que, en su conjunto, describen la razón de ser de la Administración Pública.

Los valores del Derecho administrativo son, pues, valores fines. Los medios, instrumentos y herramientas de operación administrativa, pueden ser "valiosos" pero no son valores en sí mismos.

Los valores administrativos ratifican la finalidad humanista y personalista (individual, asociada o colectiva) de la gestión pública. Los valores recobran mayor significación en el tejido social actual, porque importan un límite a la globalización, una reserva teleológica de la comunidad, tanto en su versión aldeana, comunal o local, como en la regional y en la nacional307.

No obstante, el carácter objetivo de los valores del Derecho administrativo resulta muchas veces desvirtuado por la subjetivi-Page 185dad (intencional o no) de su interpretación, que deja a estos patrones de conducta a merced de la voluntad de los intérpretes.

Es precisamente para evitar esta relativización de los valores que se torna necesario recurrir a fórmulas que permitan la objetivación de la interpretación de las reglas de conducta valiosas. Tales fórmulas deben incorporar todos los parámetros que integran los valores del Derecho administrativo, de manera de permitir su exposición al intérprete con prescindencia de cualquier elemento subjetivo que los distorsione308.

La objetivación de las conductas debidas en el hacer lo público resulta imprescindible para poder evaluar la correspondencia entre un valor cualquiera, cuyos componentes hayan sido previamente examinados y considerados, y una situación fáctica determinada. Cuanto mayor sea la exactitud en la sistematización, menor será el margen de subjetividad de la interpretación axiológica.

En efecto, para hallar y sistematizar las notas axiológicas esenciales del fenómeno jurídico-administrativo éste debe ser abarcado en toda su realidad, lo que obliga a complementar su dimensión estrictamente valorativa con la comprensión de la realidad social y normativa309.

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Si, como se ha visto, el fin del Derecho es la justicia, el Derecho administrativo procura alcanzarla mediante los valores que le son peculiares, los cuales se hallan directamente condicionados por las circunstancias de tiempo y lugar, es decir, por su estimación, con mayor o menor fidelidad, en las normas jurídicas y por la observancia que les tenga el conjunto social.

Sin embargo los valores del Derecho administrativo no son arbitrarios. Guardan una relación lógica de subalternación inmediata con los presupuestos de relación política causal, de definición constitucional y de gestión concreta que les sirven de sostén, y mediata con la justicia distributiva, que oficia de eje cardinal o principio fundamental de todos ellos.

Los valores del Derecho administrativo remiten a los valores superiores que constituyen uno de los objetos de la Filosofía del Derecho, y en ese orden, por tratarse de una fracción de la dimensión valorativa del Derecho, participan del valor fundamental justicia y se basan en el contenido axiológico del sistema jurídico general, del que se diferencian por las particulares de la realidad administrativa.

Desde el punto de vista normológico, los valores del Derecho administrativo se hallan consagrados en la propia Constitución, y a partir de ella, se los encuentra integrando todo el plexo jurídico administrativo310.

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También se verifican los valores jurídico-administrativos en la gestión administrativa concreta, como realidad administrativa material del sistema jurídico-administrativo. Ello así por cuanto los valores administrativos surgen del análisis fenomenológico de la realidad jurídico-administrativa, en sus distintas manifestaciones.

Cabe considerar que la realidad del Derecho administrativo reconoce en la actualidad una mutación concreta de los valores de la gestión pública, abierta al campo social para posibilitar la dignidad del hombre, exigiendo una acción político-administrativa que tenga como obligaciones de resultado la equidad y la solidaridad; y como obligaciones de medio la transparencia y la eficacia.

En el universo de la función administrativa, el ser valente operativo...

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