Valoración probatoria

Páginas386-386
R
Re
ev
vi
is
st
ta
a
d
de
el
l
I
In
ns
st
ti
it
tu
ut
to
o
d
de
e
E
Es
st
tu
ud
di
io
os
s
P
Pe
en
na
al
le
es
s
3
38
86
6
IX
Procedimiento. Valoración probatoria
Sumario
§1.- Tribunal en lo Criminal nro. 1, causa nro. 613/07, caratulada: Castillo Sánchez, John Luis s/ homicidio,
rta. 15 de mayo 2009.- La libertad de convencimiento ofrecida por la ley al Juez, sólo se refiere a la inexistencia
de limitaciones legales en lo tocante a la apreciación de la prueba y a la consecuente convicción que de ello
resulte. El proceso penal demanda un conocimiento categórico sobre los elementos de su objeto.
§1.- La libertad de convencimiento ofrecida por la ley al Juez, sólo se refiere a la
inexistencia de limitaciones legales en lo tocante a la apreciación de la prueba y a la
consecuente convicción que de ello resulte. El proceso penal demanda un conocimiento
categórico sobre los elementos de su objeto.
Es un principio básico de juzgamiento entender que el proceso penal demanda un conocimiento categórico sobre
los elementos de su objeto, de m odo tal que si él no se obtiene, la actuación de la ley condena- resulta imposible
(Jorge R. Moras Mom “La investigación den el Proceso Penal”, pág. 62). Esta situación de falta de conocimiento
acabado de los sucesos, es la que aprecio ocurre en la causa y a la cual obedece, n ecesariamente, mi voto
desincriminante, en virtud de lo expresamente normado por el art. 1 del C.P.P.
(…)
Entiendo así que a partir de la contradicciones apuntadas, como del lapso transcurrido entre la primera
declaración… ocurrida, r eitero, a menos de dos horas de sucedido el episodio y lo ahora declarad o, resulta
lógicamente imposible al suscripto alcanzar una conclusión que conlleve la necesaria certeza respecto del accionar
de cada uno de los agresores…
(…)
Los elementos pr obatorios analizados devienen insuficientes a l os fines pretendidos por la Vin dicta Pública
surgiendo una razonable duda la que en definitiva favorece al imputado (art. 1º del C.P.P)
En relación a lo dicho, me permito destacar que si bien en el juicio oral rige el sistema de las libre convicciones
para la apreciación probatoria, ello no me aparta de mi deber de fundar la m ía en aquellas probanzas idóneas y
suficientes que en ajuste con mi conciencia conlleven una cuota relevante de certeza, concurriendo así a la eficaz
determinación convictita.
(…)
En este orden de ideas, atendiendo a lo que las apariencias probatorias y mi personal intuición indican, como
insuperable valladar a ello, enfatizo que aquella libertad de convencimiento ofrecida por la ley al Juez, sólo se
refiere a la inexistencia de limitaciones legales en lo tocante a la apreciación de la prueba y a la consecuente
convicción que de ello resulte. Pero no se trata de una facultad que autorice al Magistrado al reemplazo de la
rendida, por su propio arbitrio. Como enseña Florián, la sentencia no se trata de un acto de fe, sino de un
documento de convicción razonada.” (TRIBUNAL EN LO CRIMINAL NRO. 1, CAUSA NRO. 613/07, CARATULADA:
CASTILLO SÁNCHEZ, JOHN LUIS S/ HOMICIDIO, RTA. 15 DE MAYO 2009).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR