Valor de Unidad Tributaria Municipal 2024
Número de expediente | 1991 |
Número de registro | 1991 |
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2023 |
Número de Gaceta | 32002 |
Tipo de documento | Ordenanzas |
Emisor | MUNICIPALIDAD SAN CARLOS |
Sección | Ordenanzas |
VISTO:
El Expediente Municipal N° 300.734-S-2023, en el que la Dirección de Hacienda y el Departamento de Rentas observaron y trabajaron en la necesidad de actualizar la Ordenanza Tarifaria N° 417/95, con sus ampliatorias y modificatorias, y que con anterioridad presentaron proyectos de Ordenanza para regularizar ítems con mayor urgencia, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Tarifaria vigente es del año 1995 y presenta dificultades y desarreglos para determinar los cánones a cobrar para los contribuyentes;
Que la nueva tarifaria permitirá un equilibrio tributario para con los contribuyentes;
Que se podrá tener todos los años una nueva tarifaria vigente, que será presentada junto a la Ordenanza de Presupuesto, permitiendo tener una legislación actualizada;
Que permite una actualización en beneficio del municipio, ampliando y diversificando nuevas tasas a cobrar;
Que está basada en municipios vecinos y similares, pero adaptada a nuestro departamento, con nuestras necesidades;
Que se ajusta al Código Tributario Municipal Armonizado, permitiendo equiparidad de decisiones con todos los municipios de la provincia;
Que permite claramente y específicamente la proyección del año siguiente en cuanto a vencimientos, intereses en todo concepto, valor de cada Unidad Tributaria, etc;
Que todas las secretarías y direcciones fueron consultadas para tomar decisiones en cuanto a la presente reglamentación, permitiendo que el municipio se encuentre en armonizado;
ATENTO A ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN CARLOS
ORDENA:
La presente Ordenanza se encuentra expresada en UNIDADES TRIBUTARIAS MUNICIPALES (UTM). El monto a percibir por el municipio, resulta de la multiplicación de las unidades asignadas por el valor que se le fije a cada UTM.
ART. 1°- El Valor de cada Unidad Tributaria Municipal para el periodo 2024 es de $4,75(cuatro pesos con 75/100).-
ART. 2°- Los Servicios a la Propiedad Raíz, Patente de Comercio e Industria y Servicios de Cementerio, se tributan de forma anual, cuyo valor total podrán ser abonados en un pago o bimestralmente, y el vencimiento para cada uno de los mencionados será el último día hábil de cada Bimestre. El vencimiento para pago anual, será el último día hábil del mes de marzo del año en curso, obteniendo los contribuyentes el 10% de descuento por pago en término, quedando de la siguiente forma:
1. ncimiento Anual: 29 de marzo de 2024;
2. Vencimiento 1° Bimestre: 29 de febrero de 2024;
3. Vencimiento 2° Bimestre: 30 de abril de 2024;
4. Vencimiento 3° Bimestre: 28 de junio de 2024;
5. Vencimiento 4° Bimestre: 30 de agosto de 2024;
6. Vencimiento 5° Bimestre: 31 de octubre de 2024;
7. Vencimiento 6° Bimestre: 30 de diciembre de 2024.
CAPÍTULO I:SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ
ART. 3°- LIMPIEZA DE CALLES, EXTRACCIÓN DE RESIDUOS Y ALUMBRADO PÚBLICO.
Todas las propiedades del Departamento afectadas con la prestación de los Servicios Generales a la Propiedad Raíz, se deberán aforar anualmente, siendo los cálculos presentados a continuación de manera bimestral:
1. Barrido, limpieza y mantenimiento de calles, por metro lineal de frente o fracción. 6 UTM
2. Extracción de Residuos:
a) Se cobrará por la cantidad de viviendas o departamentos que se encuentren en fracción o terreno. 50 UTM c/u.
b) Gestión de residuos para comercios, los cuáles se determinará la categoría a cobrar en el parte de Inspección efectuada, según corresponda la cantidad de desechos que genere:
- Categoría 1 (Pequeño): 60 UTM
- Categoría 2 (Nivel Medio): 100 UTM
- Categoría 3 (Nivel Superior): 200 UTM
- Categoría 4 (Hiper): 250 UTM
- Servicio especial para Industrias, Supermercados, Estaciones de Servicio y/o similares: 400 UTM
3. Alumbrado Público: Fijase como tasa Bimestral por retribución de alumbrado público, a aquellas parcelas que su estado sea Baldío:
a) Iluminación por metro de frente Urbano: 6 UTM
b) Iluminación no convencional Sub-Urbana / Rural: 130 UTM
ART. 4°- CONSERVACIÓN DE ARBOLADO PÚBLICO, SOBRETASAS Y LIMPIEZA DE TERRENOS BALDÍOS
1. Erradicación de árboles en la Vía Pública. 1600 UTM
2. Propiedades Baldías: se considera propiedades Baldías a aquel que no tenga ningún tipo de superficie cubierta conforme a la reglamentación municipal vigente. Además de la tasa por servicio a la propiedad raíz, tributarán una tasa por inspección y control de seguridad e higiene, resultante de aplicar los siguientes porcentajes según zona de ubicación de las mismas.
a) Zona 1: 100%
b) Zona 2: 50%
c) Zona 3: 25%
3. Limpieza de Lotes Baldíos
Cargo al propietario o poseedor del terreno, el cual se cobrará por metros cuadrados del terreno en cuestión. 25 UTM
CAPÍTULO II: TASAS Y DERECHOS DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS
ART. 5°- SELLADOS Y DERECHOS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
Toda solicitud, escrito o actuación que se presente o inicie ante la Municipalidad,poseerá las siguientes Tasas según corresponda, además de lo establecido por las oficinas que intervienen.
- Formulario de Solicitud. 100 UTM
- Por cada folio subsiguiente. 15 UTM
ART. 6°: DERECHOS DE TRANSFERENCIAS E HIPOTECAS DE INMUEBLES
Los ítems a continuación, poseen los servicios de Inspección y emisión de certificados.
1. Por cada transferencia de Inmueble, se abonará 1400 UTM.
2. Por cada hipoteca de inmueble, se abonará 1100 UTM.
ART. 7°: DERECHOS DE SUBDIVISIÓN Y UNIFICACIÓN DE INMUEBLES
Los ítems a continuación, poseen los servicios de Inspección y emisión de certificados.
1. Por cada subdivisión de inmueble, hasta 5 lotes se abonará 1600 UTM
2. Por cada lote adicional se abonará 400 UTM
3. Por cadaUnificación de Inmueble se abonará 1600 UTM
4. Loteos (Se abonará el canon a la cantidad de Lotes del punto 2)
ART.8°: DERECHO DE INCORPORACIÓN RURAL
Los ítems a continuación, poseen los servicios de Inspección y emisión de certificados.
1. Derecho de Incorporación Rural, se abonará por única vez: 1200 UTM
ART. 9°: DERECHOS DE HABILITACIÓN E INSCRIPCIONES
Los ítems a continuación, poseen los servicios de Inspección y emisión de certificados
1. Derecho de Habilitación de Comercio e Industria: 650 UTM
2. Inscripción de comercios no radicados en el departamento y que comercializan con el municipio, válido por 1 año: 1500 UTM
3. Inscripción de Profesionales no radicados en el departamento, válido por 1 año: 1500 UTM
4. Inscripción de empresas constructoras
a) Empresas fuera del departamento: 5000 UTM
b) Empresas del departamento: 2000 UTM
5. Las Ventas ambulantes que se realicen en el departamento tendrán vigencia por 6 meses, utilizando cualquier modalidad de transporte, quedando sujetas por derechos de inspección y control de seguridad de higiene: 1500 UTM
6. Feriantes Residentes y No Residentes en el Departamento:
a) Feriantes de lo usado:
Residentes en San Carlos: 333 UTM
No Residentes: 1333 UTM
a) Feriantes de lo nuevo:
Residentes en San Carlos: 2000 UTM
No Residentes:4000 UTM
7. Espectáculos Deportivos, Culturales y/o similares por evento: en espacios cerrados o abiertos, organizados por entidades o particulares, abonarán por derecho de habilitación por día:
a) Carreras de Autos, Karting y/o similares: 5500 UTM
b) Carreras de Motos, Motocross y/o similares: 5000 UTM
c) Carreras cuadreras: 4000 UTM
d) Espectáculos hípicos y/o similares: 4000 UTM
e) Boxeo, artes marciales y/o similares: 5000 UTM
f) Funciones teatrales, folclóricas y/o similares: 4000 UTM
g) Desfiles de moda: 4000 UTM
h) Cualquier deporte o actividad artística no mencionado anteriormente: 4000 UTM
i) Circos: habilitación válida por un mes, desde el momento en que se abona el aforo correspondiente: 15000 UTM
j) Calesitas y/o parques de diversiones: Habilitación válida por un mes, desde el momento en que se abona el aforo correspondiente: 10000 UTM
k) Fiestas de Fin de Año, Navidad y/o especiales, por cada fecha a realizarse: 10000 UTM
ART. 10°: DERECHOS DE INSPECCIÓN GENERAL (CURSOS, CAPACITACIONES, TRÁMITES)
1. Libreta sanitaria válida por 1 año, con Visación médica: 500 UTM
2. Certificado y curso de Manipulación de Alimentos, válido por 3 años: 1000 UTM
3. Inspecciones en Radio Urbano: 250 UTM
4. Inspecciones en Radio Rural: 300 UTM
ART. 11°: RENTAS DIVERSAS
1. Certificado de Libre de Deuda: por cada certificado emitido a los contribuyentes que se encuentran al día en todo concepto: 300 UTM
2. Cursos de capacitación dictados por personal municipal, cualquiera sea su fin: 500 UTM
3. Por solicitud de nuevos certificados, de cualquier tipo: 300 UTM
4. Desarchivo de Expedientes y/o búsqueda en Archivo municipal: 300 UTM
5. Servicio contable municipal:
a) Para asociaciones civiles del departamento de San Carlos, que se encuentren en mora, por cada ejercicio vencido: 1500 UTM
b) Para asociaciones civiles del departamento, que se encuentren en mora y realizan un inventario de acuerdo a la Resolución 1301/13 de Personas Jurídicas de Mendoza o su modificatoria: 3000 UTM
6. TRÁMITE URGENTE: todo trámite que tome el carácter de urgente, solicitado por el contribuyente, se abonará el total del trámite ordinario, más 500 UTM.
7. NOTIFICACIONES: por cada notificación de deuda Administrativa, Tasas o Apremio, se afora en cuenta corriente conforme a:
a) 1° Notificación: 35 UTM
b) 2° Notificación:50 UTM
c) 3° Notificación en adelante: 65 UTM
ART. 12°: LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR
1. Otorgamiento por primera vez o renovación para conductores particulares: 700 UTM
2. Otorgamiento por primera vez o renovación para conductores profesionales: 450 UTM
3. Renovación para conductores particulares, mayores a 65 años: 300 UTM
4. Capacitación por Alcoholemia: 1100 UTM
5. Capacitación Teórico-Práctico para obtención de Licencia Profesional: 3200 UTM
ART. 13°: ALQUILER DE ESPACIOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO
1. TEATRO MUNICIPAL NEYÚ MAPÚ: Se tendrá en cuenta la característica del evento, cuyos valores son indicados por día.
Particulares:
a) 1° Categoría: 25000 UTM.
b) 2° Categoría: 17000 UTM.
c) 3° Categoría: 11500 UTM
d) Entidades. 6500 UTM
e) No Residentes en el Departamento: se aplicará el 300% más al valor del aforo que corresponda.
En todos los casos, que hagan uso de los espacios municipales, deberán hacerse cargo del seguro de espectador, como así todos...
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