Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Junio de 2021, expediente CCF 011705/2018/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 11705/2018

V, S.

  1. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 01 de junio de 2021. SM

    | VISTO y CONSIDERANDO:

  2. En el pronunciamiento del día 19.10.20, el señor juez de grado hizo lugar a la demanda promovida y ordenó OSDE-Organización de Servicios Directos Empresarios a otorgar a la actora la cobertura de los gastos de internación en la Residencia Gorriti, hasta el límite del valor asignado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente, Categoría C”, con más el 35% en concepto de dependencia; con atención médica y psiquiátrica periódica e impuso las costas del proceso a la demandada.

  3. La accionada interpuso recurso de apelación el día 6.11.20.

    Cuestiona la decisión de fondo y la imposición de los gastos causídicos.

    Por su parte, el hijo de la amparista denunció el día 5.11.20 el fallecimiento de su madre, extremo que acreditó con la partida de defunción correspondiente.

  4. Ahora bien, con fecha 10.11.20 el a quo ordenó correr traslado a la empresa de medicina prepaga del deceso de la actora y, en la misma providencia, concedió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva y los honorarios allí regulados.

    Con fecha 13.11.20, la parte demandada contestó el traslado conferido y advirtiendo que la cuestión planteada en autos se tornó abstracta,

    solicitó que las costas sean impuestas en el orden causado.

  5. A juicio de la S., el fallecimiento de la persona en cuyo beneficio se reconoció la prestación reclamada en el proceso priva de objeto Fecha de firma: 01/06/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    actual a la acción intentada y torna insustancial el pronunciamiento de esta S. sobre el mérito de la pretensión de fondo. En ese sentido, se debe recordar que se trata de circunstancia sobreviniente de la cual no cabe prescindir, de acuerdo con reiterada jurisprudencia (conf. Fallos 308:1489,

    312:555, 315:123, entre muchos otros).

  6. Empero, ese extremo no exime al tribunal de expedirse sobre el curso de las costas, aspecto de la decisión que también fue cuestionado por la empresa de medicina prepaga en su memorial, y mantenido en oportunidad de evacuar el traslado con relación a la denuncia del deceso de la afiliada.

    En ese orden, conviene recordar que cuando un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR