Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Noviembre de 2018, expediente CNT 044578/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.578/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53159 CAUSA Nro. 44.578/2013 SALA VII - JUZGADO Nº 56 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: “V.N.A.C.R.B. ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la accionada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 177/180, el cual recibió

oportuna réplica de la contraria a fs. 182/186.

La parte demandada apela la sentencia definitiva en cuanto hace lugar a las diferencias salariales, la penalidad que contempla el art. 2 de la ley 25.323, el reclamo de horas extraordinarias, la penalidad que contempla el art. 80 de la L.C.T. y las costas a cargo de la demandada.

Afirma que se agravia por cuanto el “a quo” sostuvo que logró acreditar la actora, con las declaraciones de los testigos Astrinos y R. que realizaba tareas de venta telefónica mayormente, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 46 del CCT.

Aduce que contrariamente a lo sostenido por el sentenciante acreditó fehacientemente que la relación laboral de la actora se encontraba debidamente encuadrada dentro de las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo nro. 130/75 categoría administrativa B.

En primer lugar, señalo que la expresión de agravios formulada por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, ya que se limita a expresar su genérica disconformidad pero, sin lograr una exposición argumentativa que permita considerar equivocado lo resuelto. No obstante, en aras de extremar al máximo la garantía de defensa en juicio que le asiste a las partes en el proceso, estimo conveniente efectuar algunas breves consideraciones.

Sobre la categoría del actor y las tareas desempeñadas, la propia demandada en su contestación (ver fs. 33) afirma que el actor fue contratado para la prestación de servicios en el call center realizando tareas principales de gestión telefónica y esporádicamente ventas telefónicas de acuerdo a campañas. En tal contexto considero que la parte demandada reconoce que el actor hacía promoción y ventas a través del call center de la empresa.

Asimismo los testigos que declararon en la causa Astrinos y R. , son contestes en afirmar que el actor realizaba tareas de venta telefónica.

Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20036557#221018014#20181108101828048 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.578/2013 En tales condiciones, corresponde desestimar la queja sobre el punto, debiendo confirmarse la procedencia del reclamo de diferencias salariales por incorrecta categoría.

  1. Asimismo se agravia la demandada, toda vez que el fallo en recurso dispuso hacer lugar al incremento indemnizatorio...

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