Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 028610/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

28610/2010 VALLONE SERGIO ALBERTO (DRA. DUPLANT) Y

OTROS c/ EN -M§ DEFENSA- FAA DTO 1104/05 751/09

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2022.- IDM (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por el letrado apoderado de la parte actora, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone recurso de reposición con apelación en subsidio” [presentado: 03/02/2022, 08:36hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado de fecha 01/02/2022, cuyo traslado no fuera replicado por la parte demandada; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 30/12/2021, el letrado apoderado de la parte actora solicitó que se intime a la demandada para que cancele en efectivo el crédito adeudado en concepto de honorarios, bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que, frente a dicha petición, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 resolvió requerir a la parte demandada para que informe el plazo razonable en el que depositaría en autos la suma de $355.000 (en concepto de honorarios de la Dra. S.S.R., en el caso que cuente con partida presupuestaria para el año en curso y, en caso contrario, intimar a la parte demandada para que en el término de diez días efectúe la previsión presupuestaria prevista en el art. 22 de la ley 23.982.

  3. Que, en su memorial de agravios, la letrada solicita que se revoque la resolución apelada, y se intime a la demandada para que cancele en efectivo el crédito adeudado en concepto de honorarios,

    bajo apercibimiento de ejecución. Entiende que no corresponde que los honorarios sean incorporados en la previsión presupuestaria contemplada en la ley 23.982. Cita jurisprudencia.

  4. Que, a fin de resolver la cuestión planteada, cabe señalar que este Tribunal tiene dicho reiteradamente que tratándose el art.

    49 de la Ley 21.839 de una norma de carácter general en materia de Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    honorarios, queda desplazada por el aspecto especial del régimen de cancelación de deudas cuando el obligado al pago sea el Estado Nacional,

    sin que tal solución importe una discriminación arbitraria en perjuicio de los letrados que litiguen en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR