Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 24 de Octubre de 2022, expediente CIV 048441/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

48441/2020 V, R A c/ L C, G E s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, de octubre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

I.- La Sala “D” de esta Cámara remitió las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los resuelto el 20/10/2022.

Sostuvo que por haber intervenido en el exp.

n°44378/2014 “L C, G E c/ A P, J P s/privación de la responsabilidad parental”, correspondía que las presentes actuaciones se radiquen por ante esta Sala de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil.

II.- Conforme lo establecido por el art. 4°, Anexo n°1, del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, cuando una Sala hubiere intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia, en las tercerías relacionadas con aquél y en las causas conexas o íntimamente vinculadas. Ello por cuanto en virtud del principio de la prevención,

ante un mismo Tribunal deben tramitar todas las cuestiones conexas o vinculadas que se originan y giran en torno a una misma relación jurídica.

Ahora bien, en el exp. n°44378/2014 “L C, G E c/ Acosta P, J P s/privación de la responsabilidad parental”, donde intervino este Tribunal, la actora promovió demanda contra el Sr. J P A P, por privación del ejercicio de la patria potestad de la hija de ambos A E A

L. La causa se inició el 8/7/2014, tramitó ante el Juzgado del Fuero n°

83 y el 10/3/2016 se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y privándose al Sr. A P de la titularidad y del ejercicio de la responsabilidad parental, correspondiéndole en forma exclusiva a su Fecha de firma: 24/10/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

madre G El L C. El trámite se encuentra concluido y, firme su sentencia, se ordenó su inscripción en el Registro Civil de la Ciudad de Montevideo República Oriental del Uruguay.

Por el contrario, las presentes actuaciones iniciadas el 21/10/2020, que se encuentran tramitando por ante el Juzgado del Fuero n° 92, el Sr. R A V inició un régimen de comunicación contra la Sra. L C respecto del hijo que tienen en común, M R V L, y la hija de la demandada A E A L. Además, la...

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