Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Octubre de 2023, expediente COM 027345/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

27345/2017 – VALLESI, J.A.c.R., ROBERTO

MARIO Y OTROS s/ ORDINARIO.-

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.

  1. El actor apeló la resolución dictada en fs. 447, en cuanto admitió

    el acuse de perención oportunamente deducido por los demandados y declaró operada la caducidad de instancia en la presente causa,

    imponiéndole las costas a su promotor.

    El memorial que sustenta el recurso deducido en fs. 448 obra en fs.

    454/457, y fue respondido en fs. 459/461.

  2. a) C. inicialmente recordar que mediante fallo plenario dictado in re “Construcciones Potosí 4013 S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito promovido por R., R.L.” (del 21/12/21), esta Alzada mercantil fijó como doctrina legal que: “en razón de lo dispuesto por el CPR 311, corresponde computar los feriados nacionales, los feriados judiciales y los días inhábiles decretados excepcionalmente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines dispuestos por el artículo 310 del mismo ordenamiento”.

    De ello se sigue que los feriados nacionales y los días inhábiles decretados por el Máximo Tribunal no deben ser descontados a los fines Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    del cómputo del plazo de perención, cual erróneamente invocó el recurrente.

    1. Sentado ello, la Sala juzga que la decisión de grado no admite reproches.

      Ello es así, pues en el caso aparece evidente que desde el último acto impulsorio del trámite -de fecha 23.11.22- hasta el día en que los demandados acusaron la perención de la instancia -31.7.23- transcurrió

      objetivamente el plazo de seis meses establecido en el art. 310:1° del código de rito, sin que se evidencien actuaciones procesales orientadas a instar el procedimiento.

      Recuérdese que los actos que producen efecto interruptivo son solamente aquellos que revisten, entre otros requisitos, la virtualidad de ser considerados actos procesales; esto es, peticiones o diligencias actuadas en el expediente judicial (L.R.L., Caducidad de la instancia, pág. 99, Buenos Aires, 1986; E., I. otros, Caducidad de instancia, pág. 920, Buenos Aires, 1991).

      Así surge del cpr. 311 que ubica como origen del plazo de perención la última petición de las partes o resolución o actuación del tribunal,

      aludiendo siempre, de ese modo, a una actividad cumplida por o ante el órgano jurisdiccional.

      En este orden de ideas, el argumento ensayado por el recurrente,

      vinculado con el diligenciamiento de cierto oficio de informes por ante el Registro de Propiedad Automotor de la Provincia de Córdoba resulta inconducente.

      Ello es así, pues las circunstancias descriptas en la pieza fundante del recurso y las constancias incorporadas recién en dicha ocasión debieron necesariamente ser acreditadas en esta causa con antelación a que se consuma el plazo de caducidad, pues ese es el único modo cierto y objetivo Fecha de firma: 12/10/2023

      Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

      de demostrar el interés en la prosecusión del juicio (conf. esta Sala,

      6.12.16, “Fenoplast S.A. le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR