VALLES, RAFAEL FAUSTINO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Número de expediente | FCB 000223/2016/CA001 |
Fecha | 25 Febrero 2022 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “VALLES, R.F. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE
DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”
En la ciudad de C., a 25 días del mes de febrero del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
VALLES, R.F. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE
DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
(Expte.: 223/2016),
venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la parte demandada, doctor A.E.M., en contra de la Resolución de fecha 28 de julio de 2021 dictada por el señor J. Federal Nº 1 de C. (fs. 195 vta.).
Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A.–.G.S.M..
El señor J. de Cámara, doctor E.Á., dijo:
I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 28 de julio de 2021 dictada por el señor J. Federal N° 1 de C.,
que resolvió rechazar la excepción de prescripción articulada por el Estado Nacional e hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor R.F.V., en consecuencia ordenó
dejar sin efecto la Disposición del Director de Bienestar del Ejército Argentino, de fecha 09.09.2015, dictada en el marco del Expediente Administrativo DR 13 Nro. 46578/5.
Calificó las afecciones en una incapacidad permanente y total del 25% de la total obrera,
encuadrando al accionante dentro del haber pensionario previsto en la Ley 24.310, con las retroactividades solicitadas las que deberán computarse desde la fecha que resulte de retrotraerse cinco (5) años, a la promoción de las actuaciones administrativas militares, que datan del día 01.11.2013. Ordenó adicionar los intereses aplicando la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% mensual no capitalizable desde el 01.11.2008 hasta el 31/07/2015 y desde el 01/08/15 la tasa activa de interés cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A. hasta su efectivo pago,
conforme considerandos IX y
X. Reconoció el derecho del actor a percibir la indemnización de pago único normada en el Artículo 76, apartado 3, inc. c) de la Ley Fecha de firma: 25/02/2022
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
27958009#318093786#20220225103313862
19101 con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., con más el 2% mensual no capitalizable desde el 1/11/2008 hasta el 31/07/2015. Desde el 01/08/15
se adicionará la tasa activa de interés cartera general nominal anual vencida con capitalización cada treinta (30) días del B.N.A. hasta su efectivo pago, conforme considerandos IX y
X. Declaró el derecho del actor al pago del Subsidio Extraordinario normado en la Ley 22.674. con los intereses que surjan de la aplicación de la tasa del 6%
anual desde el 02.04.1982 y hasta el 31.03.1991y desde allí lo dispuesto en la Ley 23.982,
conforme considerandos IX y
X. Finalmente, confirió intervención al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), a los fines de que practique la liquidación de las sumas debidas de acuerdo a lo establecido en el pronunciamiento, con costas a la demandada.
II.- De manera previa, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos descriptos en la demanda. Así, el apoderado del actor doctor R.O., interpone formal demanda en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado M. General del Ejército), persiguiendo se deje sin efecto la Disposición del Director de Bienestar de fecha 9 .09. 2015, dictada en el marco del Expediente Administrativo DR 13
Nro. 46578/5, y en consecuencia se disponga que las afecciones psicofísicas que padece el Sr. R.F.V., guardan relación con los actos de servicio por su participación en el Conflicto Bélico del Atlántico Sur, presentando por dichas afecciones una incapacidad superior al 66% de la t.o, solicita en consecuencia se le otorguen los siguientes dos beneficios a saber:
a) El Haber Mensual previsto en el art. 78, inc. 3° de la Ley 19.101;
b) El Subsidio Extraordinario previsto en la Ley 22.674. Para el supuesto de que las afecciones padecidas por el actor generen una incapacidad inferior al 66% de la t.o, solicita se le otorgue la Pensión Vitalicia regulada por la Ley 24.310; la Indemnización por única vez prevista en el Artículo 76, apartado 3º, inciso “c” (Decreto 819/1982 - apartado 2°) y Subsidio Extraordinario previsto en la Ley 22.674. Solicita finalmente, que los beneficios pretendidos se liquiden y abonen junto a los intereses y retroactividades desarrollados bajo cada uno de los acápites de los subsidios detallados en la demanda.
Expresó que el actor, ingresó en el mes de febrero de 1982, como Soldado Conscripto en el Ejército Argentino, luego de un riguroso examen físico como apto “A”,
siendo destinado en el Regimiento de Infantería N° 8. Participó en el Conflicto Bélico del Fecha de firma: 25/02/2022
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
27958009#318093786#20220225103313862
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA CIVIL II – SALA A
Autos: “VALLES, R.F. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE
DEFENSA s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Atlántico Sur en defensa de la soberanía Argentina de las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, revistiendo la calidad de Veterano de Guerra de Malvinas. Afirma que,
durante toda su permanencia fue destinado a las primeras líneas de combate en Puerto Argentino y B.F. en donde cumplió diferentes tareas entre ellas preparación de tiendas de campaña, pozos de zorro, guardias e imaginarias. Relata que las alertas rojas de ataque produjeron una gravísima presión psicológica ya que la proximidad a la batalla y los riesgos ciertos en su vida e integridad física eran inminentes. Cumplió funciones de rescate de los heridos que en general se encontraban mutilados, como en la búsqueda de sus compañeros fallecidos en combate, viendo morir en varias oportunidades a sus amigos y compañeros en sus brazos, y muchas veces le tocó enterrar a sus cuerpos sin vida. Agrega que, fue permanentemente atacado por los bombardeos ingleses por mar y también por aire, y al estar las posiciones inglesas cercanas a las suyas, el riesgo de muerte era constante. Finalizado el conflicto bélico, fue tomado como prisionero de Guerra por las Fuerzas Armadas Británicas, y entregado posteriormente a las autoridades argentinas.
Reincorporado a la vida civil comenzaron a presentarse síntomas de origen psiquiátrico y psicológico tales como depresión, angustia con hipersensibilidad emotiva, mareos y fuertes dolores de cabeza, principio de congelamiento, alteración de la memoria, atención y concentración, intolerancia a la espera y a la frustración, disminución del apetito, miedos focalizados, pérdida de energía, sensación de desinterés en actividades, sensación de desapego frente a los demás, sobresaltos e hipervigilancia, irritabilidad y nerviosismo constante, gran alteración del ritmo de descanso, sueños con contenido traumático, deseos de morir, ideación suicida, estallidos de violencia, imposibilidad de olvidar lo que aconteció en la Guerra de Malvinas, ideación homicida, aumento de ansiedad paranoide,
entre otros síntomas.
Manifiesta que, al regresar del conflicto armado no se le practicaron revisaciones ni exámenes médicos, dándole la baja obligatoria sin que el Estado se asegurara de las posibles lesiones o afecciones con que regresó del frente de batalla, que todas las vivencias durante su participación en la Guerra de Malvinas, produjeron las Fecha de firma: 25/02/2022
Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
graves afecciones que padece en la actualidad, generando un porcentaje de incapacidad superior al 66% de la t.o..
Refiere a tres evaluaciones psiquiátricas y psicológicas, efectuadas por diversos profesionales tales como el Informe del D.E.J.B. (fs. 17/19) , de la Lic.
G.N.B. (fs. 20/22) y de la Lic. L.M. (fs. 23) pertenecientes a diferentes ámbitos de la salud, todos ellos coincidentes en el diagnóstico y grado de incapacidad, y su relación directa con la Guerra de Malvinas.
Respecto a las actuaciones administrativas destacó que con fecha 01.11.2013
reclamó por ante la Dirección General de Bienestar la constitución de una Junta Superior de Reconocimientos Médicos a fin de que se le reconocieran las afecciones descriptas y que las mismas son consecuencias de su participación en la Guerra de Malvinas. Dicho reclamo originó el Expediente Administrativo DR 13 Nro. 46578/5. Expone que, ante tal solicitud, con fecha 9.9.2015, se dicta la Disposición del Director de Bienestar de Ejercito (v. fs. 96 vta.) en donde se resuelve convalidar las conclusiones de la Junta Médica Superior para el Personal Militar de fecha 24.08.2015, la cual concluyó que “no se detecta enfermedad invalidante relacionada con su estancia en Malvinas”.
En contra del mencionado acto administrativo, interpuso Recurso Jerárquico,
habiendo transcurrido el plazo legal sin haber obtenido resolución expresa que lo resuelva por lo que, consideró el silencio de la administración como un rechazo a la vez que cumplidos los requisitos legales en cuanto al agotamiento de la vía administrativa. A.,
que el acto administrativo que rechaza el reclamo del otorgamiento de los beneficios previsionales, es nulo por adolecer de vicios en la causa, es decir en uno de sus elementos esenciales.
Teniendo en cuenta el porcentaje de incapacidad...
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