Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Diciembre de 2021, expediente CNT 036144/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

36.144/2018

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57037

CAUSA Nº 36144/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 21

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2021, para dictar sentencia en los autos: “VALLES, O.I. C/

CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO PARAGUAY

5259/5201/5203 S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado, que rechazó en lo principal la demanda incoada, viene apelado por la accionante mediante el memorial glosado a fs. 358/362 de la foliatura digital, con réplica de la contraria a fs.

    364/366.

    Para fundar su recurso, la accionante sostiene que la J. de grado no habría interpretado de manera correcta el verdadero sentido del reclamo. Precisa, al respecto, que en virtud del principio iuria novit curia, lo que se discute en autos son las sumas a tener en consideración para practicar la liquidación final y, sobre la cuestión, por las consideraciones que vierte, sostiene que en el caso resulta de aplicación la presunción establecida en el art. 55 de la L.C.T., por lo que la Sentenciante debió tener por ciertos los extremos denunciados en el libelo inicial. Alega, desde otro ángulo, que la causal de despido invocada por la demandada no habría sido probada, puesto que, conforme asevera, los testigos que declararon a instancias de la accionada no serían hábiles para acreditar los extremos sobre los cuales testificaron, habida cuenta que son integrantes del consorcio aquí demandado y, en consecuencia, tienen interés en el resultado de la presente causa. Agrega que la Magistrada habría omitido considerar los dichos del testigo ORTIZ y, finalmente, apela la imposición de costas en el orden causado.

    A su turno, la perito contadora M.C.V. recurre los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos (v. fs. 349/351

    de la foliatura digital).

  2. Así las cosas, anticipo que, por mi intermedio, el recurso interpuesto por la parte actora no tendrá favorable recepción.

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    36.144/2018

    Digo ésto porque, en mi opinión y pese al esfuerzo argumental desplegado en el memorial, la apelante no rebate eficazmente los argumentos del decisorio de grado, toda vez que no señala elemento alguno que demuestre que la Magistrada hubiese incurrido en error, ni aporta datos o argumentos que resulten eficaces para revertir la resolución.

    Nótese que la recurrente sostiene que en el caso debió aplicarse la presunción prevista en el art. 55 de la L.C.T. y, por consiguiente, tenerse por ciertos los extremos denunciados en el escrito de inicio, sin explicar de qué modo la aplicación de la presunción referida podría modificar lo resuelto.

    Cabe recordar que la norma que invoca la apelante expresamente dispone que “…la falta de exhibición o requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor previstos por los artículos 52 y 54 será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causa-habientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos…”, en tanto que, de los estrictos términos de los agravios vertidos, se extrae que lo que cuestiona la quejosa es la base de cálculo utilizada en grado para practicar la liquidación final –v. pág. 4 del memorial de agravios-. Sin embargo, surge palmariamente del decisorio en crisis que la J. a quo consideró, como base para practicar la liquidación de los rubros que difirió a condena, una remuneración de $12.841,65 –v.

    Considerando

    III.-, la que se presenta sensiblemente superior a la pretendida por VALLES en su libelo inicial ($8.000.-, v. fs. 9), todo lo cual me conduce a concluir que el tratamiento de este segmento de recurso deviene abstracto,

    pues no se...

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