Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Diciembre de 2018, expediente FCB 031230008/2004/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “VALLES, C.V. c/ ESTADO NACIONAL

(JEFATURA DE GABINETE) Y OTRO s/ AMPARO LEY

16.986”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho , reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

VALLES, C.V. c/ ESTADO NACIONAL (JEFATURA DE

GABINETE) Y OTRO s/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB

31230008/2004/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 27 de diciembre de 2017, por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que declaró la caducidad de instancia, impuso las costas a la accionante y reguló honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T. – L.R.R..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución dictada con fecha 27 de diciembre de 2017, por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba, que declaró la caducidad de instancia, impuso las costas a la accionante y reguló honorarios.

Al fundar su recurso a fs. 64/66, señala que tratándose en este caso de un juicio de amparo, la caducidad no puede ser procedente por cuanto no se encuentra prevista ni aceptada por la ley 16.986. Agrega que además tampoco se admiten incidentes. Refiere a la Fecha de firma: 28/12/2018 naturaleza de la acción y a las circunstancias excepcionales que dieron A. en sistema: 04/02/2019

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

24249833#224418298#20181228082728200

lugar a la promoción de esta causa. Cita jurisprudencia. Se queja también de la imposición de costas a su parte, entendiendo que corresponde imponerlas en el orden causado.

Corridos los traslados de ley, sólo lo evacua el representante legal de la entidad bancaria demandada (Banco de la Nación Argentina) a fs. 68/73vta, solicitando el rechazo de la apelación con costas, por los fundamentos que expone y a los que me remito por elementales razones de brevedad.

II.- Previamente cabe recordar de modo breve que estamos frente a una acción de amparo iniciada el día 16 de marzo de 2004, por la cual el accionante persigue la devolución de la suma de dólares estadounidenses oportunamente depositada en la entidad bancaria accionada (Banco de la Nación Argentina). Con fecha 23 de abril de 2004

la entonces Magistrada titular del Juzgado Federal nº 3 de esta Ciudad, tuvo por iniciada la acción y requirió informe a las demandadas. Recién con fecha 2 de septiembre de 2016 , se notificó al BNA esa providencia, lo que provocó que el 12 del mismo mes y año planteara la caducidad de instancia que aquí se trata.

III.- Entrando entonces, concretamente, al análisis y resolución de la cuestión sometida a decisión de esta Alzada , y en orden al instituto de la caducidad de la instancia planteada en una acción de amparo, no escapa a este J. la jurisprudencia sentada por esta Alzada en cuanto al tema y que, en apretada síntesis, propugna el rechazo de este instituto, conforme el artículo 16 de la ley 16.986 que establece que en este tipo de procesos no podrán articularse cuestiones de competencia,

Fecha de firma: 28/12/2018

A. en sistema: 04/02/2019

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

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