Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120895

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.895 "Vallerga, L. contra D., C.A.. Cobro sumas de dinero".

//Plata, 21 de Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 del Departamento Judicial de Mercedes -en el marco de un cobro sumario de sumas de dinero y en cumplimiento de lo ordenado por la Sala III de la Cámara departamental- dictó resolución mediante la cual no hizo lugar a la homologación del convenio de honorarios objeto de la demanda, en virtud de su convicción ya exteriorizada en la sentencia que había dictado en autos y la inexistencia de acontecimientos posteriores que modifiquen la plataforma fáctica tenida en cuenta en oportunidad de su dictado (fs. 48/50).

    La Cámara revocó esa decisión ordenando la continuación del trámite de los actuados de conformidad a lo que ya había decidido ese órgano mediante sentencia firme y consentida, a saber, la revocación de la sentencia de grado debiendo -la instancia de origen- proceder a la homologación del convenio y, una vez firme, tratar el pedimento de la actora respecto a la ejecución del mismo (fs. 35/46 vta. y 52/53).

    Frente a ello, el demandado -mediante apoderado- interpuso recurso extraordinario de nulidad y en subsidio el de inaplicabilidad de ley (fs. 55/61 vta.), los que denegados con sustento en la ausencia de definitividad del pronunciamiento impugnado (fs. 63/vta.) motivaron la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 64/70).

  2. Al respecto es pertinente recordar que esta Corte tiene establecido que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de la sentencias definitivas, no revistiendo tal carácter la resolución dela quoque ordenó el cumplimiento de la sentencia ya dictada y que se encuentra firme y consentida (arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial, conf. doct. C. 116.723...

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