Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Agosto de 2018, expediente CNT 040067/2015

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 40067/2015/CA1 JUZGADO Nº 72 AUTOS: "V.R.G. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL. "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 del mes de agosto de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 234/235 y; CONSIDERANDO:

Que en el supuesto de trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se realiza (conf. doctrina sustentada por la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en la causa “ F.C. e hijos Agropecuaria c/ Buenos Aires, provincia de s/ Daños y Perjuicios”, F. 479 XXI del 19/09/96). Nótese que los trabajos profesionales fueron efectuados con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.423 (ver fs. 177/178 y 210/213 de fechas 26/06/2017 y 20/12/2017, respectivamente), razón por la cual no resulta procedente la aplicación de la citada ley.

Destacado ello, en atención a la importancia, mérito y extensión de las tareas realizadas por el perito médico y pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados se exhiben reducidos, por lo que deberán ser elevados en el 5% del monto Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27152040#213548038#20180815102651553 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 40067/2015/CA1 total de condena (capital + intereses) (conforme art. 38 de la Ley 18.345 y art. 13 de...

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