Sentencia nº 250 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista, 23 de Diciembre de 2015

Presidente1075/16
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Reconquista

Tomo 18 - Resolución N° 407/15-Fs. 18.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 23 días de Diciembre de 2015, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. María E.C., S.A.D.F. y A.P.C. para resolver el recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Nº 4, en lo Laboral, de la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos: V., R.F.F.C.G., E.O.Y. OTRO S/ LABORAL, EXPTE. Nº 250, AÑO 2014. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votación conforme con el estudio de autos: D.F., C. y C., y se plantean para resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sido interpuesto por la recurrente, por lo que voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. C. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de fecha 05/06/14 (fs. 150/154) rechazó la excepción de pago, con costas a la demandada, e hizo lugar a la demanda condenando a "A." y/o E.O.G. a abonar a R.F.F.V. los siguientes rubros laborales: indemnización art. 245 L.C.T., indemnización sustitutiva de preaviso, horas extras 50% y 100% según lo indicado en la demanda por período no prescripto, sueldo del mes de enero de 2005, 12 días laborados en febrero de 2005, mes integrativo de despido, indemnización art. 2 ley 25.323 e indemnización agravada (80%) Dec. 2014/04. En tanto, rechazó la indemnización del art. 9 de la ley 24.013, pero en su lugar mandó pagar la del art. 1 de la ley 25.323. Dispuso además que la accionada debería entregar las certificaciones del art. 80 de la L.C.T. e impuso a ésta las costas del juicio. Consideró la Jueza que no habiendo controversia acerca de la existencia de la relación laboral ni de la categoría de la actora dentro del CCT 130/75, la disputa versaba sobre la fecha de ingreso, la jornada laboral y el pago de los rubros provenientes del despido incausado. Entendió además que correspondía tener por cierta la fecha de ingreso sostenida en la demanda (05/03/01, en lugar del 06/02/02 según figura en los recibos de sueldo) atento la incomparecencia de G. a la audiencia de trámite y los apercibimientos del art. 66 in fine del C.P.L., así como por la falta de presentación del libro del art. 52 de la L.C.T., lo que ameritaba aplicar el apercibimiento del art. 55 del mismo cuerpo legal. En cuanto a las horas extras, estimó relevante la no presentación de los asientos pertinentes, las declaraciones testimoniales y que el demandado había reconocido que se realizaban, pero nunca justificó su correcta registración y pago. Por último, tuvo por impago los rubros derivados del despido porque la firma del recibo pertinente fue negada y no se produjo la prueba pericial caligráfica.

G. apeló el fallo que le fuera adverso y en esta instancia expresa sus agravios.

Se queja porque se hizo lugar a la totalidad de la demanda, cuando la actora bajo ningún concepto probó la fecha de ingreso que denunció. Dice que frente a la documental que aportó, los testimonios no refirieron al comienzo de la relación laboral, y que en definitiva V. ninguna prueba produjo para desvirtuarla. Se agravia también por la condena al pago de horas extras. Aduce que los testigos se limitaron a reproducir de memoria los horarios de trabajo, pero sin dar razón de sus dichos; y que su parte demostró con los recibos y planillas de ingresos y egresos los horarios de trabajo. Esboza por otra parte que de acuerdo a...

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