Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente Rl 120597

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

V.R.S. C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCION ESPECIAL.

La Plata, 13 de setiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores P., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial de M. rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por R.S.V. contra Provincia ART SA en cuanto perseguía el cobro de una indemnización con fundamento en la ley 24.557 por el accidente de trabajo que alegó haber sufrido (v. fs. 292/298 vta.).

    Para así decidir, concluyó no demostrado que el actor haya padecido un siniestro laboral en la fecha y con la modalidad descripta en la demanda, ni que la incapacidad que presenta se relacione causal o concausalmente con tal suceso.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 314/316 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 323.

    En su presentación denuncia absurdo y puntualiza que las circunstancias fácticas y probatorias producidas en la causa resultan suficientes para acreditar cada uno de los extremos descriptos en el escrito de demanda.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Al respecto, cabe observar que el embate carece de idoneidad, en virtud de la omisa mención de la norma o las normas que se consideran infringidas, lo que exhibe su manifiesta insuficiencia técnica (art. 279, CPCC).

      En este orden, tiene dicho esta Corte que es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que carece de la indispensable denuncia de infracción de las normas sustantivas y procesales relativas a los agravios que expone, exigencia esta de insoslayable cumplimiento, de conformidad con las prescripciones establecidas por la norma regulatoria del recurso extraordinario intentado (cfr. causas L. 80.007, "L.", sent. de 18-2-2004; L. 92.296, "Pascua", sent. de 17-8-2005 y L. 93.167, "M.", sent. de 8-7-2008), ya que este Tribunal no puede suplir de oficio, por inferencias o interpretación, la prescindencia de citas normativas (cfr. causas L. 86.736, "Fuzik", sent. de 15-11-2006 y L. 119.843, "A.", resol. de 24-8-2016).

    2. De igual modo, se observa que la crítica plasmada en el recurso no logra abastecer los recaudos insoslayables del art. 279 del Código de Procesal Civil y Comercial, pues, si bien se invoca la configuración del absurdo, el lacónico desarrollo...

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