Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 028552/2009

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 28552/2009/CA1 JUZGADO Nº42 AUTOS: “VALLEJOS, O.A. c.L. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (SWISS MEDICAL ART S.A.) Y OTROS s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por accidente laboral incoada contra Tolkien Corp S.A. y Liberty ART S.A (Swiss Medical ART SA) y rechazó

    la dirigida a Elecnor de Argentina S.A. Por su parte, la perito contadora cuestiona los emolumentos que se le regularan, por bajos.

  2. Requiere la accionante que la condena sea impuesta en forma solidaria. El agravio se encuentra desierto en tanto la sentencia condena en tales términos a Tolkien Corp SA y Liberty ART SA (Swiss Medical ART SA). Por lo demás, el agravio no cuestiona la liberación de responsabilidad de Elecnor de Argentina S.A.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20288084#167965595#20161129134831693 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 28552/2009/CA1

  3. Cuestiona la aseguradora de riesgos del trabajo la condena a su parte, con fundamento en la norma civil. La misma no ha acreditado realizar controles, prevención ni capacitación alguna a fin que el actor no sufriera el accidente objeto de los presentes autos. Asimismo, el argumento brindado en el agravio respecto de que el lugar del accidente no había sido denunciado por la empleadora no fue incorporado al escrito de contestación de demanda por lo que, si bien hace un análisis del decreto 911/96 y de las resoluciones 231/96 y 51/97, su introducción en esta instancia luce tardío. Por lo demás, ello no ha sido acreditado en autos, no estando a cargo del actor probar dicho evento.

    En este marco, esta S. ya ha dicho que la responsabilidad de la A.R.T.

    reposa en el artículo 1074 del Código Civil (análogo a los actuales artículos 1716 y 1749 C.C.yC.N.), por cuanto su obligación no se ciñe a detectar posibles riesgos y recomendar su eliminación y denunciar los incumplimientos sino a reducir -en concreto- los siniestros, a través de la prevención, la educación y restantes obligaciones que le fueron impuestas legalmente.

    El riesgo real que representaba para el trabajador trabajar en altura sin las medidas de seguridad necesarias y sin protección personal, ponen de manifiesto los graves incumplimientos de la A.R.T. por los cuales resulta civilmente responsable (art.1074 del C.C., análogo a los actuales artículos 1716 y 1749 C.C.yC.N.).

    Repárese que las medidas de seguridad y protección que omitió

    cumplir la aseguradora son la fuente de imputación de responsabilidad civil

    por culpa. Y que la conducta antijurídica reprochada guarda relación de

    causalidad adecuada con el daño irrogado, cuya materialidad ha sido puesta

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20288084#167965595#20161129134831693 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 28552/2009/CA1 de manifiesto en la pericia médica (ver fojas 341/343 y 359; conf. artículos

    386 y 477 del C.P.C.C.N.).

    En la especie, no es dable soslayar que el debate de autos se relaciona con las obligaciones que la ley 24.557 pone a cargo de las aseguradoras de riesgo del trabajo (ART) y con la responsabilidad civil integral que es dable atribuirles por las consecuencias dañosas de un infortunio laboral (accidente o enfermedad).

    Esta S. tiene dicho que, para abordar el tema, es importante resaltar de manera inicial que existe un antes y un después a un siniestro laboral. En ambos tramos temporales las aseguradoras de riesgos del trabajo tienen adjudicadas por ley obligaciones específicas.

    En el antes, las obligaciones conciernen a su prevención; en el después, atienden al resarcimiento, esto es, al otorgamiento y gestión de cobertura médica adecuada y de prestaciones dinerarias y/o en especie.

    Las primeras, que apuntan a la prevención de los daños, son en esencia las que justifican que la ley 24.557 haya introducido una nueva tipología de personas jurídicas cuya especialidad no se agota en la que es propia de una compañía aseguradora, llamada exclusivamente a resarcir los perjuicios que han sido consecuencia de un siniestro contemplado como cubierto en un contrato de seguro y no a evitar que éste se produzca.

    En coherencia con las directrices modernas del derecho de daños, empeñado en apuntalar la prevención, la ley 24.557 se afilia a estos postulados. En su artículo 1º, inciso 2), apartado a, el legislador confiesa como objetivo el de: “Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”.

    En este sector del universo laboral es en el que, el legislador argentino, ubica a las aseguradoras de riesgos del trabajo, atribuyéndoles un rol activo e Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20288084#167965595#20161129134831693 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 28552/2009/CA1 imponiéndoles un compacto compendio de obligaciones de hacer, con el propósito obvio de suprimir las causas de...

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