Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 082651/2015/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

82651/2015

VALLEJOS, M.B. c/ LEDESMA, MERCELO Y OTROS s/

DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J. 89

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver la caducidad de segunda instancia acusada por el perito ingeniero señor R.O.R., con fecha 9 de marzo de 2022, cuyo traslado no se contestó.

II- La caducidad de la instancia es un instituto procesal, cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes,

quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., S.A., 2/11/84, LL. 1985-A, pág. 415;

id., S.B., 972/82, LL.1982-B-pag. 154; id. S.G., 24/8/81, LL. 1982-A,

pág. 173).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto -

Arazzi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

Sentado lo expuesto, cabe concluir que, en la especie, se ha configurado una de las causales de improcedencia de caducidad prevista en el art. 313, inc. 3 del CPCCN, por lo que corresponde denegar la petición a estudio.

Ello pues, si el expediente se encontraba en condiciones de ser elevado al tribunal de Alzada debe ser desestimado el pedido de caducidad de segunda instancia, desde que por imperio del art. 251 del Código Procesal, la elevación importa una actuación cuyo cumplimiento se ha impuesto al oficial primero (conf. Highton, E.I., A.B.A.,

Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial

, Ed. H., p. 904 y jurisprudencia allí citada).

En este sentido, una vez notificada la regulación de honorarios del 13 de febrero de 2020 (conf. cédulas electrónicas cursadas el 14 de febrero de 2020) y concedidos los recursos de apelación interpuestos el 17 y 25 de febrero de...

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