Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Octubre de 2015, expediente FTU 000222/2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 222/2011, V.M.E. C/ ANSES S/

REAJUSTE DE HABERES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 05 de Octubre de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 120 de autos; y CONS I DERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, en contra de la resolución de fecha 23 de mayo de 2013 (fs. 115/116) que resuelve: I) rechazar la excepción de defecto legal planteada por la demandada; II) costas a la vencida (artículos 68 y 69, Procesal).-

Manifiesta la recurrente, en su memorial de agravios, que la defensa opuesta se debió a que la actora no fue clara en su demanda en lo que se refiere al reclamo de movilidad. Que la pretensora requiere que se le otorgue la movilidad de las leyes provinciales que estuvieron vigentes al momento en que se jubiló.

Que la forma del cálculo del haber inicial de las leyes provinciales y de la Ley 24.241, difieren en su totalidad y confunde -a su parte-

en cuanto al derecho de defensa a ejercer. Asimismo, se queja de la forma en que se impusieron las costas (fs. 124/125).-

Corrido el traslado de ley (fs. 127), la actora ha dejado vencer el plazo sin contestar agravios. Que estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser considerada por el Tribunal.-

Que entrando a analizar lo planteado por la demandada, cabe recordar que el artículo 347, inciso 5°, Procesal Fecha de firma: 05/10/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA guarda estrecha relación con el artículo 330 del mismo cuerpo legal, el que se vincula, además, con el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto es necesario que el demandado conozca porqué se lo demanda y el objeto de la demanda. En este aspecto, la doctrina ha sostenido que “la excepción de defecto legal desempeña una doble función de oponerse al oscuro libelo y de impedir el progreso de una acción que no está fácticamente configurada como corresponde” (“Elementos del Derecho Procesal”, Á.J.L., N.G. y W.H..-

En lo que aquí concierne, la demandada no puede alegar haberse visto privada de ejercer adecuadamente su defensa puesto que del escrito de demanda (fs. 47/65) y de la documental acompañada con la misma, surge claramente en qué consiste su pretensión, de...

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