Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Diciembre de 2019, expediente FCT 011000078/2005/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los doce días del mes de diciembre de dos mil
diecinueve, estando reunidos los Sres. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de
Corrientes Dr. R.L.G. y Dra. M.G.S. de Andreau y Dra. Selva
A.S., asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de
Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado “V., L.A. c/
Estado Nacional Argentino (Policía Federal Argentina) s/Contencioso Administrativo
varios”, E.. N° 11000078/2005/CA1, proveniente del Juzgado Federal de Corrientes
Nº1.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: Primero la
Dr. R.L.G. segundo Dra. M.G.S. de Andreau, y tercero Dra.
Selva A.S..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G., dijo que:
CONSIDERANDO:
1 Que contra la resolución obrante a fs. 142/147 en la que se decidió hacer lugar a la
demanda promovida declarando procedente la excepción liberatoria parcial y el derecho de
los actores a percibir los retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de
sus haberes por los períodos no prescriptos por el reconocimiento de la naturaleza
remunerativa y bonificable de los adicionales otorgados por los Decretos Nº 2744/93,
2133/91 y 713/92, considerando de aplicación la Ley de Consolidación de pasivos Nº
25344/00, fijando la tasa activa promedio para el cómputo de los intereses e imponiendo
costas a la demandada, el representante del Estado Nacional interpone recurso de
Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8267868#252171121#20191211075638662 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES apelación a fs. 150, expresando agravios a fs. 156/158 de los presentes obrados.
Concediéndose el mismo libremente y con efecto suspensivo a fs.151.
2 El recurrente se agravia en primer término diciendo que actualmente no existe deuda
alguna en cuanto al retroactivo, siendo que tales remuneraciones se encuentran firmes y
consentidas por el actor habiéndoseles abonado la totalidad de lo reclamado. En segundo
lugar se agravia exponiendo que los suplementos credos por el Decreto 2744/93 (código
282) son particulares de carácter no remunerativo y no bonificables y que por ello solo
podrán percibirlo el personal en actividad que cumpla con los requisitos exigidos. En tercer
término, se queja respecto de la resolución apelada por el reconocimiento del carácter
remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los Decretos
1255/05,1126/06,861/07,884/07,752/09 y ordenando el retroactivo de las diferencias
remunerativas que se devenguen, considerando que se excede la prescripción quinquenal
que resulta aplicable en virtud del art.4027 inc.3 del Código Civil.
Posteriormente se agravia por la Tasa Activa fijada a los fines del cálculo de los
intereses que devengaría la suma debida, considerando que la misma es errónea y que
resulta correcta la aplicación de la Tasa Pasiva promedio que publica el banco Central, por
ser esta la que debe aplicarse en virtud del art.22 de la Ley 23982, así como también de
manera concordante con lo establecido en el fallo de la CSJN “P., L.F. c/
Estado nacional s/ ordinario. A continuación se encuentra en desacuerdo con la imposición
en costas, considerando que las mismas deberían imponerse en el orden causado. Concluye
haciendo la reserva del caso federal.
3 Corrido el traslado de ley a fs.159, la contraria no contesta en el plazo establecido
para hacerlo y en consecuencia a fs.160 se llama al Acuerdo para resolver.
4 En lo que concierne a los agravios esgrimidos en torno a la naturaleza salarial de los
rubros cuestionados, entiendo que guarda sustancial analogía con la resuelta por el Alto
Tribunal en la causa “Salas, P. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/
Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #8267868#252171121#20191211075638662 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES amparo” en donde se estableció que los mismos son aumentos de haberes de la generalidad
del personal en actividad y, por consiguiente se deberían hacer extensivos a la
remuneración que perciben los actores, advirtiéndose, que, de los términos de las normas
impugnadas se desprende el carácter general de los aumentos otorgados a “todo” el
personal en actividad, sin distinción alguna, de manera que no habiendo distinguido las
normas, cabría interpretar que el aumento de haberes...
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