Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Octubre de 2016, expediente CNT 028176/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 28176/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79176 AUTOS: “V.J.M. C/ SOLUCION EVENTUAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. La sentencia de la instancia anterior (v. fs. 715/721) admitió parcialmente la acción incoada y esa decisión motiva la queja de la codemandada Amcor Pet Packaging de Argentina S.A. ( fs. 723/729); de K.S.A. (fs. 731/735) y de la parte actora (fs.

    736/744), replicados a fs. 763/764 (AMCOR) y 765/776 (actora).

  2. Por razones de estricto orden metodológico, abordaré los agravios formulados, en un orden distinto al que fueron desarrollados para una mejor sistematización expositiva y lógica.

    III - Así, trataré en primer lugar, en forma conjunta las críticas vertidas por las accionadas tendientes a cuestionar a sentencia de grado en cuanto concluye que los vínculos contractuales habidos ente el actor y Amcor Pet Packaging de Argentina S.A.

    primero y luego, con K.S., encuadran en la figura legal prevista por el art. 29, L.C.T. Concretamente en sus respectivos memoriales, objetan los argumentos expuestos por el juez de grado y afirman que ha incurrido en un error en la aplicación del derecho que rige en la materia, pues no se han configurado los supuestos regulados por la mencionada norma. A su parecer, quedó probado que Solución Eventual SA contrató al actor en el marco del art. 29 bis LCT con el fin de proveer mano de obra a la firma Amcor Pet Packaging de Argentina S.A primero y a Kiskali SA después. Asimismo, se agravian ambas codemandadas por la condena a hacer entrega de las certificaciones previstas por el art. 80 LCT, y al respecto, alegan que carecen de la documentación necesaria para expedirlos, pues no han asumido el rol de empleadoras del actor.

    Con relación a lo primero, estimo que las codemandadas no se hacen cargo de los argumentos centrales de la decisión cuestionada. Así, omiten desarrollar un cuestionamiento concreto y razonado de los fundamentos en que se sustentó aquélla, en orden a la carencia de elementos probatorios que demuestren las causas objetivas que avalaron la modalidad eventual en la contratación del accionante, aspecto que Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20439129#165149769#20161024103549155 permanece firme en esta alzada, y, consecuentemente sella la suerte de la quejas en sentido adverso al pretendido.

    Sin perjuicio de lo expuesto y a fin de dar respuesta a algunas de las tibias formulaciones de las quejosas sólo con el objeto de salvaguardar su derecho de defensa, he de puntualizar que la contratación mediante las cuales el actor fue enviado a prestar servicios a las “usuarias” no ha cumplido prácticamente con casi ninguna de las previsiones de los arts. 29 tercer párrafo, 29 bis, 99 y concs. LCT y 77/80 ley 24.013 que permitieran desvirtuar la regla general contenida en el art. 29 primer párrafo LCT, en cuanto a que los trabajadores que habiendo sido contratados por terceros con vista a proporcionarlos a las empresas, serán considerados como empleados directos de quien utilice su prestación.

    Desde esa perspectiva, no se probó en manera alguna el carácter eventual de las tareas cumplidas para ellas en los términos de los arts. 99 LCT y 6 del decreto reglamentario 1694/06 (art. 377 y 386 CPCC) y tampoco se insinúa nada de ello al respecto en los respectivos memoriales.

    Claramente se incumplió con lo normado por el art. 72 de la ley 24.013, en cuanto impone que frente a las exigencias extraordinarias del mercado, se debe, necesariamente, celebrar contrato por escrito, indicando su duración (no puede superar los seis meses por año y para la codemandada Amcor Pet Packaging laboró más de un año continuado) y la causa que justifique este tipo de contrato especial.

    En el sub lite, no se hallan cumplimentados los recaudos detallados en la norma, ya que no se ha acompañado contrato escrito (conc. art. 31 LNE), irregularidades que excluyen la aplicabilidad en el caso del art. 29 bis de la L.C.T. y del decreto 1694/06, configurando a ambos vínculos en la figura delineada por el art. 29 de la LCT.

    Propicio, en suma, desestimar los agravios vertidos...

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