Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 16 de Marzo de 2015, expediente CIV 022850/2012/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 22850/2012.V.J.C. c/MARTORELLIM.S. s/ EJECUCION.

Buenos Aires, de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.131/133, en tanto declara inoponible al accionante la constitución de bien de familia que afecta el inmueble embargado, se alza a fs.134 la demandada. Funda sus agravios la apelante en la memoria que luce a fs.138/143, siendo replicados por el acreedor ejecutante a fs.145/149.

  2. Abordado, pues, el análisis de la argumentación recursiva que ensaya la demandada, deviene relevante destacar que, con posterioridad al dictado de la resolución atacada, el 23 de octubre de 2014 se recibió oficio del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n°18, S. n°35, comunicando el decreto de subasta del bien embargado en el “sub examine”, ordenado en los autos caratulados “G., A.N. y otro c/Martorelli María Silvia s/Ejecutivo” (Expte. n°057375). Luego, al ser elevadas las actuaciones a esta alzada, a fs.160/163 la actora arrimó copias simples de actuaciones labradas los autos en trámite por ate el fuero comercial, manifestando que a fs.242/245 de dichos obrados, la Sala “D” de la Cámara de Apelaciones Nacional en lo Comercial confirmó la resolución del juez de grado que hizo lugar a la desafectación del bien de familia (14/mayo/2013) y que a fs.327 lucía el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad, donde consta inscripta la desafectación del inmueble anotado a la matrícula FR 16-

    844/1, que data del 9 de septiembre de 2014.

    Resulta, entonces, determinante para la dilucidación del recurso en estudio la corroboración de dichas actuaciones judiciales Fecha de firma: 16/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J cumplidas en sede comercial respecto del mismo inmueble objeto en los presentes autos de ejecución forzada, la que se cumple ante la remisión a esta sede de los autos referidos, los que se tienen a la vista en este acto.

    Ciertamente, dicho acto procesal jurisdiccional y su debida inscripción registral, hace que la materia traída a conocimiento del tribunal por vía de recurso haya devenido abstracta, circunstancia que torna inoficioso su conocimiento, pues la cuestión que analizara la primer sentenciante para resolver como lo hizo ha dejado de tener virtualidad, cuando se ha producido y registrado con anterioridad la desafectación del...

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