Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2005, expediente L 79784

PresidenteNegri-de Lázzari-Roncoroni-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,R.,K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 79.784, "Vallejos, De Jesús y otra contra R.G.S.R.L. y otro. Indemnización por fallecimiento".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de L. declaró la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 24.557 y la inaplicabilidad al caso de autos del art. 53 de la ley 24.241.

La codemandada "Consolidar A.R.T. S.A." interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. No lo es.

a. El tribunal del trabajo declaró la inconstitucionalidad del art. 18 de la ley 24.557 y la inaplicabilidad del art. 53 de la ley 24.241 en las presentes actuaciones, promovidas el 11-V-1999 (cargo de fs. 16 vta.) por De Jesús Vallejos y G.L.O. contra "R.G. S.R.L." y "Consolidar A.R.T. S.A." por las cuales reclaman las prestaciones prescriptas por el art. 18 de la ley 24.557, con motivo del fallecimiento de su hijo A. De Jesús Vallejos.

Consideró que los beneficios de la ley 24.557 se extinguen con la vida del trabajador, y que el dinero que dejaron de percibir los padres de la víctima, lo ganarán injustificadamente las intermediarias del sistema. Por lo que se creó un mercado cautivo de negocios financieros a costa de las víctimas de accidentes de trabajo. Consideró además que la exclusión de los padres del trabajador fallecido vulnera el principio de protección del grupo familiar.

Por ello apreció que el art. 18 de la ley 24.557 es inconstitucional, por violar los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 75 incs. 19 y 23 y 28 de la Constitución nacional.

b.Contra el pronunciamiento de grado se alza la recurrente mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por considerarlo carente de argumentos que desvirtúen la validez constitucional de la norma impugnada así como abstracto.

c.Tal como lo expresé en la causa L. 78.604 "R. da Silva", sent. del 21-V-2003, en el marco de la ley 24.557 resulta...

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