Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2020, expediente P 133287

PresidentePettigiani-de Lázzari-Torres-Kogan
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.287, "V., G.A. s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 92.417 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores P., de L., T., K..

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 19 de marzo de 2019, rechazó por improcedente el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, que -en lo que interesa- condenó a G.A.V. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor responsable del delito de homicidio calificado por alevosía, y mediante la utilización de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de guerra (arts. 41 bis, 55, 80 inc. 2 y 189 bis inc. 2 cuarto párrafo, Cód. Penal y 448, CPP; v. fs. 170/178 vta.).

Contra esa decisión el entonces defensor de confianza del encausado V., doctor L.A.D., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 183/200).

Asimismo, el imputado efectuó una presentación -en forma pauperis- por la que manifestó interponer recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley contra la aludida decisión del órgano casatorio -ver especialmente fs. 207- (v. fs. 207/218). Seguidamente, el procesado revocó el patrocinio letrado de su anterior defensor y designó en su reemplazo a la doctora M.E.V. (v. fs. 222), quien presentó un escrito a los fines de "...mejorar y encauzar técnicamente la presentación de [su] ahijado procesal" -ver especialmente fs. 228- (v. fs. 228/243).

El tribunal intermedio declaró parcialmente admisible el primigenio remedio extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 183/200), deducido en favor del nombrado V. para el tratamiento del agravio relativo a la errónea aplicación de la ley sustantiva y desestimó -por inadmisible- el recurso extraordinario de nulidad deducido en forma pauperis por el nombrado (v. fs. 247/252 vta.). Deducida queja contra la inadmisibilidad del aludido recurso extraordinario de nulidad, esta Suprema Corte la desestimó mediante resolución de 15 de abril de 2020 dictada en la causa P. 133.255-Q (v. fs. 274).

Oído el señor P. General (v. fs. 276/279 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 281) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde anular parcialmente de oficio la sentencia recurrida?

    En caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    1. El interrogante planteado debe responderse afirmativamente, pues en el marco en que quedó abierta la competencia de este Tribunal -conforme el juicio de admisibilidad de fs. 247/252 vta.-, la deficiencia que ostenta la sentencia impugnada impide dar respuesta al agravio sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, propuesto por la defensa de G.A.V..

      II.1. La materialidad ilícita correspondiente al suceso individualizado como hecho n° 2 que el tribunal de...

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