Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Abril de 2016, expediente COM 011572/2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 12 de abril de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “VALLEJOS GRISELDA contra: CAJA DE SEGUROS S.A. sobre ordinario”, registro n°11.572/2007,procedente del JUZGADO N° 25 del fuero (SECRETARIA N° 50), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D., V., H.. El señor J.P.D.H. no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, D.D. dijo:

  1. Que corresponde entender en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en fs. 610/622 que rechazó

    la demanda. Los fundamentos de los agravios fueron expuestos en fs. 718/731 y contestados por la demandada en fs. 739/743.

    1. Los antecedentes del caso fueron adecuadamente descriptos en la sentencia apelada, no obstante lo cual considero adecuado recordar que el objeto mediato de la pretensión era obtener el cobro de pesos que surgiera de las pruebas a producirse por el cumplimiento de un seguro de vida colectivo de la cónyuge, la actora resultaba beneficiaria de un seguro de vida contratado por Gendarmería Nacional. La póliza cubría el riesgo de incapacidad total y permanente como así también el de fallecimiento, siendo abonada por el Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22785501#150472842#20160411133209843 esposo de la actora a través del descuento de haberes mensuales. Señaló la actora que empezó a atenderse en diversas instituciones a raíz de las siguientes afecciones:

      I) Mama derecha (+) vac. pieza operatoria/carcinoma ductal infiltrante con predominio del componente intraductal de tipo comedonico, con extensión intralobuliliar de carcinoma ductal que contacta con el borde posterior.

      II) Linfoadenitis crónica reactiva en los nueve ganglios aislados y estudiados.

      III) Médula ósea levemente hipocelular con cambios megaloblastoides-informe citológico: aspecto citológico de carcinoma. IV)

      Psiquismo alterado, depresión, varices bilaterales, afección columnaria, estado depresivo reactivo, astenia generalizada, baja autoestima, deterioro en el funcionamiento de las funciones cognitivas. Marcó que se encontraba en constante tratamiento médico y psiquiátrico, y quedó su capacidad psicofísica afectada en un grado muy alto.

    2. La sentencia de la anterior instancia rechazó la demanda, para lo cual sostuvo que ciertamente no medió controversia sobre la contratación por parte de la Gendarmería Nacional -donde el esposo de la actora prestaba servicios-

      de un seguro colectivo cónyuge instrumentado mediante la póliza n°

      500016021-03/01, ni de que la actora sería la beneficiaria de la indemnización prevista en la póliza en caso de padecer incapacidad total y permanente. Sin embargo, señaló el señor juez de la anterior instancia que en la solicitud del Beneficio de Incapacidad Total y Permanente acompañada por la Sra. V. (copiada a fs. 42) constaban las dolencias exhibidas por la actora en aquél momento y que fueron determinadas por la junta médica laboral, pero de la comparación de las dolencias contenidas en el formulario mencionado con las descriptas en la demanda y en su ampliación, se reveló que en las últimas presentaciones se excedieron ampliamente las informadas en la primera ocasión. Sostuvo el magistrado que del dictamen realizado por el Dr. H.F. al momento de denunciar el siniestro, surge como diagnostico un “Cáncer de mama derecha sin compromiso ganglionar” y determina sobre ese diagnóstico una incapacidad del cuarenta y cinco por ciento (45%), y que aun cuando al realizarse el informe pericial médico de fs. 534/536 la Dra. S. indicó las patologías que detectó en la actora al momento de la pericia, Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #22785501#150472842#20160411133209843 haciendo constar la documentación y los estudios médicos sobre los que fundó

      su diagnóstico y de los que resulta de fs. 535 vta./536 donde se determinó una incapacidad del 20% por M. total unilateral, realizada el 15.02.2002; una incapacidad del 5% por plaquetopenia crónica; una incapacidad del 40%

      por necrosis aséptica del fémur izquierdo, grado III diagnosticada el 28.04.2010; y una incapacidad del 56% por disminución de la agudeza visual bilateral detectada según consulta oftalmológica realizada el 20.04.2010. El señor J. “a quo” concluyó que a excepción de la Mastectomía total unilateral, la perito médica determinó las afecciones halladas en la actora conforme a estudios complementarios realizados con posterioridad a la formulación del primer reclamo ante la aseguradora, omitió aquella probar que la configuración del siniestro previsto en la póliza es que su alegado estado de incapacidad total y permanente se produjo por enfermedades o patologías originadas durante la vigencia de su seguro antes de cumplir los sesenta y seis (66) años de edad. Por lo tanto rechazó la demanda.

    3. La parte actora formuló las siguientes críticas:

      I) Que el señor Juez de grado fundó su...

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