Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 6 de Agosto de 2009, expediente 13.280/07

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 1 S.. 2

°

Causa N° 13.280/07 “V.V.E. Y OTROS c/ COMITÉ

EJEC. SIND. ACC. CLASE C PPP TELECOM

ARGENTINA s/ programas de propiedad participada”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “VALLEJOS VICENTE

ELPIDIO Y OTROS c/ COMITÉ EJEC. SIND. ACC. CLASE C PPP TELECOM

ARGENTINA s/ programas de propiedad participada”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 99/100 mediante la cual fue admitida la demanda, con costas, apeló, únicamente, la demandada vencida (fs. 105, auto de fs. 106) quien expresó agravios a fs. 111/115vta., los cuales fueron contestados por su contraria a fs.

    117/126.

    II El apoderado judicial de V.E.V., P.F.V., O.R.A., R.S.B., E.H.C.,

    M.G., L.E.L., P.O. y D.P. -todos trabajadores adherentes al Programa de Propiedad Participada (“PPP”) de Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. (“Telecom”)- promovió este juicio contra el Comité Ejecutivo USO OFICIAL

    vinculado a la Sindicación de Acciones clase “C” afectadas a dicho programa (“Comité

    Ejecutivo”), con el fin de que sus representados cobrasen el saldo de precio que se les debía por la venta de sus participaciones accionarias al Fondo de Garantía y Recompra (“FGR”).

    También pidió la fijación judicial del plazo para cumplir con la obligación reclamada (fs. 9/14

    vta. y anexos de fs. 8).

    A fs. 60/67 se presentó el apoderado judicial del Comité Ejecutivo oponiendo las excepciones de falta de personería y de falta de legitimación pasiva, y contestando la demanda. Contestado el traslado de ley (fs. 68 y fs. 69/72 vta.) el magistrado de primera instancia admitió la primera de las excepciones ordenando que se subsanara el defecto relativo a la representación y, posteriormente, difirió el tratamiento de la segunda al momento del dictado de la sentencia definitiva (fs. 73 y fs. 80).

    Una vez regularizado el trámite de la causa (ver fs. 74 y fs 77 y fs. 53

    del incidente de medidas cautelares -causa nº 9.760- que se tiene a la vista) se celebró la audiencia de fs. 85 en la que se tuvieron por acreditados los siguientes extremos: 1º) la venta de las acciones al FGR por parte de los actores y 2º) el incumplimiento parcial de la obligación de pago.

  2. El señor J. de primera instancia admitió la demanda reconociendo el crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR