VALLEJOS, EDE MARTIN c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - DIRECCION GRAL DEL SERVICIO PENITENCIA FED. (DISP 863/21) s/AMPARO POR MORA

Fecha13 Abril 2023
Número de expedienteCAF 002029/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

2029/2022

VALLEJOS, EDE MARTIN c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - DIRECCION

GRAL DEL SERVICIO PENITENCIA FED. (DISP 863/21) s/AMPARO

POR MORA

Buenos Aires, de abril de 2023.- MVH

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 2 de mayo de 2022, el magistrado de la anterior instancia resolvió declarar abstracto el amparo por mora promovido por E.M.V. con el objeto de que se ordenara al Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Dirección General del Servicio Penitenciario Federal – que se expidiera respecto a lo solicitado en el marco de las actuaciones administrativas labradas a raíz de su reclamo interpuesto el 14 noviembre de 2021.

    Para así decidir, señaló que de las constancias obrantes en autos surgía que la petición de la parte actora había sido resuelta por la demandada sin necesidad de que el Tribunal librara orden judicial de pronto despacho, objeto del amparo por mora.

    Asimismo, con remisión a los fundamentos expuestos en el dictamen del Fiscal Federal, sostuvo que el amparo por mora previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos persigue que la Administración se expida respecto de una petición; y que, en el caso de autos, mediante la Disposición Nº DI- 2021-863-APN-SPF#MJ correspondiente al sumario administrativo E.. Nº CUDAP S04:0000109/2017 surgía que el requerimiento del actor se encontraba resuelto (artículo 28 de la Ley Nº

    19.549).

    Impuso las costas al accionante (artículo 14 de la Ley Nº 16.986 y artículo 68 del CPCCN).

  2. Que, disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios el 4 de mayo de 2022, el que no fue replicado por la contraria.

    Se agravia de la forma en que fue resuelta la causa; sostiene que no corresponde declarar abstracta la cuestión por cuanto su parte debió

    iniciar las presentes actuaciones por la mora en que incurrió la Administración a fin de obtener una respuesta por parte de aquella.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Manifiesta que, como consecuencia del inicio de la presente acción de amparo por mora, la accionada informó que el acto ya había sido dictado. En ese sentido, reconoce que la Administración al contestar en los presentes actuados informó que su parte había quedado cesante por faltas injustificadas y que acompañó el acto en cuestión.

    Agrega que la Disposición Nº DI-2021-863-APNSPF#MJ

    correspondiente al sumario administrativo E.. Nº CUDAP

    S04:0000109/2017, es un acto administrativo inexistente por cuanto carece de notificación y por ello no es posible afirmar la eficacia del acto y, en consecuencia, su ejecutoriedad.

    Por otro lado, se agravia respecto de la forma en que fueron impuestas las costas por considerar que la conducta de la demandada fue la que obligó a su parte a iniciar el amparo por mora a fin de obtener una respuesta.

  3. Que, en primer lugar, corresponde señalar que la expresión de agravios debe consistir en una...

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