Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Junio de 2008, expediente P 84679

PresidenteHitters-Genoud-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de junio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., G., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 84.679, ". ,D. y otro. Robo calificado, abuso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, condenó aD.G.V. a la pena de cinco años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo calificado por el uso de armas; y aD.N.M. a la pena de cinco años y once meses de prisión y accesorias legales por resultar partícipe primario del delito de robo calificado por el uso de armas, a su vez dejó sin efecto la declaración de reincidencia dictada a su respecto y le concedió la excarcelación en los términos del art. 169 inc. 8º del Código P.esal Penal -según ley 11.922-.

El señor F. de Cámaras y el señor defensor particular del procesadoD.V. interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. de Cámaras contra la decisión que concedió la excarcelación aD.N.M. ?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor F. General contra la decisión de revocar la declaración de reincidencia deD.N.M. ?

  3. ) ¿Lo es el interpuesto por la defensa en favor del imputadoD.G.V. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

La Cámara resolvió conceder la excarcelación aD.N.M. por aplicación de los arts. 169 inc. 8 del Código P.esal Penal -según ley 11.922 y sus modificatorias-; 24 del Código Penal; 7 y 8 de la ley 24.390 (v. fs. 904 vta./905).

Tal decisión, recurrida por el señor F. General de Cámaras, no es una sentencia definitiva y por ello se encuentra ausente uno de los requisitos de admisibilidad de la impugnación.

En efecto, la misma no encuadra en las previsiones del art. 357 del Código de P.edimiento Penal (según ley 3589 y sus modific.) pues dicha norma le asigna tal calidad a la que "aunque haya recaído sobre un artículo, termine la causa o hace imposible su continuación", y la resolución de autos no tiene tal propiedad.

Por otra parte, tampoco se trata de un auto que deba equipararse a definitivo ya que no es alguna de las decisiones enumeradas en el párrafo segundo de dicha norma ni se ha denegado la excarcelación, restringiendo así la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa -lo que ocasionaría un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior por afectar un derecho que requiere tutela inmediata- (Fallos 314:791, 316:1934, 317:1838, 320:2326 y entre otrasin re"G.S. ,D.A. s/Robo calificado, etc.", causa nº 35.691, sent. del 21 de marzo de 2006) sino que, precisamente, se trata de lo contrario puesto que la libertad ha sido otorgada.

El caso es sustancialmente análogo al de Ac. 84.642 (I. del 17-VII-2002) en el cual esta Corte estableció que esta situación no se ve conmovida porque en el recurso se ponga en tela de juicio el cómputo provisorio efectuado de conformidad a la ley 24.390, ya que la decisión recaída sobre la externación del imputado sin que medie aún sentencia firme no deja de referirse a la concesión de la excarcelación y por ende no torna actuable la conocida doctrina de esta Corte en punto a que las decisiones de ese tópico -cómputo- son equiparables a definitiva cuando integran el proceso de ejecución de sentencia, lo que presupone la firmeza del fallo sobre el fondo del asunto (P. 59.009, sent. del 1-X-1996 y muchas otras).

Por ello, corresponde declarar mal concedida la impugnación (art. 357 del C.P.P. cit., conf. doct. P. 88.742, sent. del 18-IV-2007; P. 91.380, sent. 25-IV-2007).

Así lo voto.

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

A. al voto del doctor H., dejando a salvo mi opinión de que cuando se "configura [...] un supuesto de gravedad institucional", se podrá "equiparar a la recurrida a sentencia definitiva" y habilitar la competencia de esta Corte (Ac. 88.915, sent. del 29-IX-2004; Ac. 89.603, sent. del 13-X-2004; Ac. 99.973, res. del 12-IX-2007).

Voto por lanegativa.

Los señores jueces doctoresde L. y K., por los mismos fundamentos del señor J.d.H., votaron la primera cuestión en igual sentido.

A la segunda cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

1. Denuncia el F. General la errónea aplicación por parte del tribunala quodel art. 50 del Código Penal.

En tal sentido, de la revocación de la declaración de reincidencia efectuada por la Cámara respecto deM. , pues con cita de algunos precedentes de esta Corte (P. 37.874, P. 36.284 y P. 53.563) sostiene que no se ajusta a su doctrina legal.

El pronunciamiento de la Cámara revocó la declaración de reincidencia considerando que el art. 50 del Código Penal exige elcumplimiento de una pena, condición que no se presentaría mediante la prisión preventiva sufrida por el encausado (v. fs. 900 vta./901).

El tribunal dejó sentado queM. agotó en prisión preventiva la condena de prisión de efectivo cumplimiento que se le impuso en una causa anterior (fs. 904).

2. El reclamo no puede prosperar.

2.1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció -por mayoría- en el caso M. 619. XLII, "Recurso de hecho. M., A.S." (causa nº 12.678, fallada el 17-X-2007), que no es posible computar a los fines del art. 50 del Código Penal, como cumplimiento de pena, la prisión preventiva sufrida por el penado.

Si bien es cierto que allí el Alto Tribunal no dictó una sentencia sobre el fondo del asunto, ya que su pronunciamiento se limitó a...

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