Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 22 de Agosto de 2014, expediente 17560/2011

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98215 CAUSA N° 17560/2011 SALA IV “VALLEJOS DANTE ALEJANDRO C/ LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 39.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22/08/14 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 311/312 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, se alzan el actor (fs. 317/318) y los peritos contadora (fs. 319) y médico legista (fs. 321), estos últimos en defensa de sus respectivos honorarios.

II) El actor se queja porque el fallo sólo tuvo en cuenta la afección psicológica y la lesión de la columna cervical y, en cambio, desechó las patologías detectadas por el perito de la columna lumbar y del miembro superior izquierdo, con el argumento de que estas últimas no fueron “mencionadas o reclamadas en el escrito inicial”.

El apelante disiente de esa solución, pues considera que el art. 56 de la L.O. habilitaba a la magistrada de grado a resolver ultra petita, sin atenerse al cálculo efectuado en la demanda.

La queja no merece trato favorable, pues, como bien lo señala la Sra. Jueza a quo, el actor no incluyó en su reclamo ninguna de las patologías en cuestión, lo que obsta a su consideración por respeto al principio de congruencia.

Si bien es cierto que la norma procesal que cita la recurrente faculta al juez a fallar "ultra petita" y fijar el importe del crédito, esta norma debe ser circunscripta en sus alcances, pues la potestad que se concede al magistrado debe ser aplicada en relación con la pretensión deducida y no fuera de ella ("extra petita"), caso contrario se afectaría el principio de congruencia y la garantía constitucional de defensa en juicio (CNAT, S.I., 7/6/06, S.D. 87.225, “G., G.H. p/ sí y en rep...

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