Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2016, expediente Rc 121119

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.119 "V. ,A.A. . Internación".

//Plata, 15 de Noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Fundación "Juntos Podemos" comunicó, el 9 de junio de 2016, al Juzgado de Familia n° 1 de Tigre la internación de la señoraA.A.V. producida el 7 de octubre de 2015, por consumo de sustancias psicoactivas y tóxicas -en modalidad internación residencial- (fs. 2).

    Asimismo, consta que el 10 de diciembre de 2015, la citada Fundación anotició la misma novedad al magistrado a cargo del Juzgado de Familia n° 3 de General S.M., quien se declaró incompetente, en el entendimiento de que el domicilio de la causante se encuentra en la localidad de General P., partido de Tigre y conforme lo normado por el art. 482 del Código Civil -hoy con sustanciales modificaciones, art. 41 del Código Civil y Comercial de la Nación- deviene competente para entender en los presentes actuados, el juez del domicilio del causante al tiempo de la internación. En consecuencia, remitió la causa a la Receptoría de Expedientes de ese Departamento Judicial a los fines de su asignación correspondiente (fs. 13/21 vta.).

    Recibidas las mismas, el magistrado de Tigre dispuso la acumulación de ambas causas (fs. 26).

    Seguidamente, declinó la atribución conferida al considerar que la paciente está alojada en la Fundación "Juntos Podemos" -sito en la localidad de Tortuguitas- y que la residencia en la mencionada institución -habitual-, es lo que determina la competencia, y los devolvió al Juzgado de General San Martín (fs. 27/28), quien mantuvo su criterio y los elevó ante esta Corte (fs. 29).

  2. Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  3. a) Al respecto cabe señalar que esta Corte ha decidido, reiteradamente, que cuando se ha dispuesto o se solicita una internación en razón de lo establecido por el art. 482 del Código Civil, deviene competente para entender en las actuaciones el juez del domicilio del causante al tiempo de aquélla (conf. doct. C. 118.237, resol. del 2-X-2013; C. 118.814, resol. del 19-II-2014; C. 119.461, resol. del 5-XI-2014; C. 120.019, resol. del 15-VII-2015; C. 120.027, resol. del 7-X-2015; C. 120.185, resol. del 10-VIII-2016; Fallos 328:4832).

    Hoy, la regulación normativa contenida en el derogado Código Civil ha sido receptada en el artículo 42 del Código Civil y Comercial.

    Puestos a indagar, en consideración al nuevo orden normativo, la asignación de la competencia jurisdiccional para intervenir en el conocimiento de tales supuestos, adquiere especial...

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