Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 006724/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114147 EXPEDIENTE NRO.: 6.724/2016 AUTOS: “VALLEJOS, A.I. c/ VIAJES FALABELLA .A. s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 24 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. V.A.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 84/86, que desestimó íntegramente la pretensión actoral, se alza la señora A.V. a tenor del memorial de fs. 88/91, replicado por la accionada a fs. 93/94, y también la perito contadora, quien a fs. 87 apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor por entenderla reducida.

II) Arriba firme a esta instancia que la pretensora se desempeñó como vendedora a las órdenes de Viajes F.S., de lunes a domingos de 10 a 15 hs, entre el 18/6/2012 y el 22/9/2014, cuando fue despedida sin causa. Se encuentra fuera de debate en el sub lite, además, que tras la ruptura del vínculo dependiente, la entidad demandada le abonó a la señora V. un total de $48.893,47.

III) Seguidamente trataré el recurso que deduce la parte actora, en el que objeta, básicamente, que el magistrado a quo, en función del importe aludido, juzgara debidamente cancelados los conceptos debidos como consecuencia de la ruptura injustificada del contrato de trabajo, y que rechazara la indemnización del art. 80 de la LCT.

Conforme se extrae del detalle de haberes elaborado por la parito contadora (fs. 64), el mejor salario que percibió –y devengó, por cierto- la accionante en el último año de la relación laboral fue el de marzo de 2014, que ascendió a $11.185,35, se encontró integrado por: “Sueldo Convenio” ($4.655.86), “Premio asisten.

y puntualidad” ($860.09), “Comisión” ($4.331), “Feriado trabajado”($376.20), Fecha de firma: 24/06/2019 “Adicional domingo” ($423.22), “Premio” ($400), “Antigüedad CCT 130/75” ($46.56), y Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA #28054870#236169055#20190626123153767 “Enfermedad” ($249.17); conceptos, todos ellos, que, a mi entender, son de indudable naturaleza remuneratoria y reúnen las características de “normalidad” y “habitualidad”, pues, contrariamente a lo alegado por la demandada en su responde (fs. 32), la pretensora trabajaba los domingos y los feriados con asiduidad (para así decir basta ver el detalle de haberes), y percibía premios –atados a su desempeño, infiero- también de manera periódica.

Además, atento lo expuesto por el sentenciante, cabe apuntar que no es cierto que, frente a la existencia de remuneraciones variables, debe dejarse de lado “todo importe que resulte anormalmente alto” –que, en el caso, realmente no sé cuál sería-, pues, de acuerdo a la doctrina que emana del plenario nº. 299 de esta CNAT, dictado in re “Brandi, R.A. c/ Lotería Nacional S.E. s/ despido”, para el cálculo de la indemnización por antigüedad (art. 245 de la LCT), constatado que se trata de rubros normales y habituales, no debe efectuarse un promedio de las remuneraciones variables sino estarse a la más alta. Y agrego, a fin de evitar suspicacias, que, a mi juicio, los Fallos Plenarios son, en la actualidad, de aplicación obligatoria; aun antes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitiera la Acordada 23/2013 sostuve que, en virtud de lo dispuesto por el art. 15 de la ley 26.853, la derogación de los arts. 302/303 del CPCCN no podía...

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