Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Agosto de 2019, expediente FMZ 028291/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 28291/2014/CA1 En la Ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil

diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de D., doctora O.P.A. y doctor A.R.P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 28291/2014/CA1,

caratulados “VALLEJOS, A.V. c/ ENAMINISTERIO DE

DEFENSAEJERCITO ARGENTINO s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a

esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 153, por el

representante de la parte actora, contra la sentencia de fs. 146/152 vta., por la cual se

resuelve: “1º) Rechazar la demanda incoada por A.V.V. contra el

Estado Nacional Ministerio de Defensa – Ejército Argentino. 2º) Imponer las costas

en el orden causado (art. 70 y ccs. del CPCCN). 3º) Regular los honorarios

profesionales de la siguiente manera: para los D.. L.A.S. y

A.L.S., por su actuación en el doble carácter y en conjunto, en la

primera etapa del proceso, en la suma de pesos cuatro mil ($4.000). Para el Dr.

M.A.C., en el doble carácter, por la segunda y tercera etapa del

proceso, en la suma de pesos ocho mil ($8.000). Para la Dra. D.P., por su

actuación en el doble carácter, en la suma de pesos quince mil ($ 15.000) (art 6, inc.

  1. a f), 7, 8, 38, 39 y conc. de la ley 21.839 modif. por ley 24.432)….”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 146/152 vta?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de D. y doctor A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara doctora Olga

Pura Arrabal, dijo:

  1. ) Viene la causa para resolver el recurso de apelación deducido por el

    representante de la actora contra la sentencia del Juez Federal de primera instancia

    que rechaza la demanda incoada por el actor, en base a lo dispuesto por la Corte

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #24123650#238021549#20190820110924746 Federal, en el precedente “Arfinetti, V.H. c/ Estado NacionalMinisterio de

    DefensaEjército Argentino y otro s/ acción declarativa de incostitucionalidad”

  2. ) Que, contra esa decisión, el representante de la actora, interpone recurso

    de apelación, expresando agravios a fs. 158/161.

    En primer lugar, se agravia respecto de la falta de fundamentación de la

    sentencia, entendiendo que el hecho que la Corte autorice a los jueces a no tratar

    todos los argumentos de la parte, no debe considerarse como fundamento para

    resolver de manera irrazonable y arbitraria.

    Se agravió también por cuanto el juez no analizó ni se expidió sobre el

    Decreto 700 “S”, ofrecido como prueba en la demanda, por el cual se crea el Teatro

    de Operaciones del Atlántico Sur, como así también el Decreto 509/88, el cual

    incorpora nuevos requisitos, no previsto en la Ley 23.109, distorsionando el espíritu

    de la misma.

    Seguidamente, manifiesta que su mandante cumple acabadamente con los

    requisitos establecidos en la Ley 23.109 ya que participó en forma directa del

    conflicto, desarrollando acciones bélicas, en el Teatro de Operaciones del Atlántico

    Sur, dentro de una Zona de Riesgo de Combate.

    Alega que, por los argumentos que allí expone, que el a quo yerra al incluir

    como caso análogo al de autos, la causa “Arfinetti”, de la Corte Suprema de Justicia

    de la Nación.

    Por último, sostiene que viola lo dispuesto por el art. 16 de la CN, por

    efectuar una discriminación arbitraria.

    Reserva el caso federal.

  3. ) Corrido el traslado de ley, la actora no contesta. A fs. 165, pasan los autos

    al acuerdo a fin de resolver.

  4. ) Liminarmente, señalaré que, entre todas las cuestiones planteadas por el

    apelante, solo abordaré el análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el

    conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada, conforme con la

    doctrina de la Corte Federal en el sentido que: “Los jueces no están obligados a

    seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen

    conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466); “No

    es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #24123650#238021549#20190820110924746 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 28291/2014/CA1 sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio” (conf. Fallos:

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