Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Agosto de 2019, expediente FMZ 028291/2014/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 28291/2014/CA1 En la Ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil
diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor Gustavo Enrique
Castiñeira de D., doctora O.P.A. y doctor A.R.P.,
procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 28291/2014/CA1,
caratulados “VALLEJOS, A.V. c/ ENAMINISTERIO DE
DEFENSAEJERCITO ARGENTINO s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a
esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 153, por el
representante de la parte actora, contra la sentencia de fs. 146/152 vta., por la cual se
resuelve: “1º) Rechazar la demanda incoada por A.V.V. contra el
Estado Nacional Ministerio de Defensa – Ejército Argentino. 2º) Imponer las costas
en el orden causado (art. 70 y ccs. del CPCCN). 3º) Regular los honorarios
profesionales de la siguiente manera: para los D.. L.A.S. y
A.L.S., por su actuación en el doble carácter y en conjunto, en la
primera etapa del proceso, en la suma de pesos cuatro mil ($4.000). Para el Dr.
M.A.C., en el doble carácter, por la segunda y tercera etapa del
proceso, en la suma de pesos ocho mil ($8.000). Para la Dra. D.P., por su
actuación en el doble carácter, en la suma de pesos quince mil ($ 15.000) (art 6, inc.
-
a f), 7, 8, 38, 39 y conc. de la ley 21.839 modif. por ley 24.432)….”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 146/152 vta?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctora O.P.A., doctor Gustavo Enrique
Castiñeira de D. y doctor A.R.P..
Sobre la única cuestión propuesta, la señora juez de cámara doctora Olga
Pura Arrabal, dijo:
-
) Viene la causa para resolver el recurso de apelación deducido por el
representante de la actora contra la sentencia del Juez Federal de primera instancia
que rechaza la demanda incoada por el actor, en base a lo dispuesto por la Corte
Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #24123650#238021549#20190820110924746 Federal, en el precedente “Arfinetti, V.H. c/ Estado NacionalMinisterio de
DefensaEjército Argentino y otro s/ acción declarativa de incostitucionalidad”
-
) Que, contra esa decisión, el representante de la actora, interpone recurso
de apelación, expresando agravios a fs. 158/161.
En primer lugar, se agravia respecto de la falta de fundamentación de la
sentencia, entendiendo que el hecho que la Corte autorice a los jueces a no tratar
todos los argumentos de la parte, no debe considerarse como fundamento para
resolver de manera irrazonable y arbitraria.
Se agravió también por cuanto el juez no analizó ni se expidió sobre el
Decreto 700 “S”, ofrecido como prueba en la demanda, por el cual se crea el Teatro
de Operaciones del Atlántico Sur, como así también el Decreto 509/88, el cual
incorpora nuevos requisitos, no previsto en la Ley 23.109, distorsionando el espíritu
de la misma.
Seguidamente, manifiesta que su mandante cumple acabadamente con los
requisitos establecidos en la Ley 23.109 ya que participó en forma directa del
conflicto, desarrollando acciones bélicas, en el Teatro de Operaciones del Atlántico
Sur, dentro de una Zona de Riesgo de Combate.
Alega que, por los argumentos que allí expone, que el a quo yerra al incluir
como caso análogo al de autos, la causa “Arfinetti”, de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
Por último, sostiene que viola lo dispuesto por el art. 16 de la CN, por
efectuar una discriminación arbitraria.
Reserva el caso federal.
-
) Corrido el traslado de ley, la actora no contesta. A fs. 165, pasan los autos
al acuerdo a fin de resolver.
-
) Liminarmente, señalaré que, entre todas las cuestiones planteadas por el
apelante, solo abordaré el análisis de aquellas que sean necesarias para dirimir el
conflicto en general que se ha traído a consideración de esta Alzada, conforme con la
doctrina de la Corte Federal en el sentido que: “Los jueces no están obligados a
seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen
conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos 287:230 y 294:466); “No
es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino
Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #24123650#238021549#20190820110924746 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 28291/2014/CA1 sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio” (conf. Fallos:
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