Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 31 de Julio de 2013, expediente 81.022.671/2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022671/2012

REGISTRO:2013-T°II-F°3147

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “V.S.R.

CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA

81022671/2012, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 53 y vta.,

contra la resolución de fs. 46/49 vta. que, en lo que aquí

interesa, hace lugar a la demanda incoada y sus acumuladas,

condenando a la accionada, Estado Nacional –Ministerio de Seguridad- a incorporar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07,

884/08 y 752/09 en los haberes mensuales del actor, S.R.V., debiendo abonársele las sumas retroactivas adeudadas por los períodos reclamados con más sus intereses,

aplicando la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada (conf.

C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra” del 17/5/94 en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág. 5) liquidación que deberá realizarse por el órgano liquidador de la fuerza demandada, y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23982, 25344, decreto 1116/00 y normas complementarias al efecto. Impone las costas del juicio a la demandada,

difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 54, expresa agravios la demandada a fs. 62/69. Se contestan agravios por la actora a fs. 71/73 vta., quedando los autos en estado de resolver a fs. 75 vta.

II-

  1. Que, la representante del Estado Nacional refiere al dictado de los decretos 1305/12 y 1307/12 y solicita que se declare abstracta la cuestión.

    Le agravia, en primer lugar, que la Sra. Jueza a-quo ordene incluir en el haber del actor los beneficios otorgados por el PEN mediante los decretos 1104/05, 1246/05,

    1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09. Seguidamente, sostiene que los suplementos previstos en el decreto 2769/93 son particulares, y los aumentos otorgados participan de ese carácter, ya que no es para la totalidad de la fuerza.

    Expone que tales suplementos requieren de la verificación de circunstancias fácticas del individuo y que el hecho de que todos los integrantes en actividad perciban alguno de los mismos, no permite concluir su inclusión en el haber mensual. Señala que el fallo se aparta de lo decidido por el Máximo Tribunal in re “Bovari de D.” y “V.”,

    reclamando su aplicación. Cita –asimismo- el precedente “Z.” a los efectos del cálculo de los adicionales.

    Finalmente, se agravia por la tasa de interés fijada,

    considerando aplicable la tasa prevista en el art. 6º in fine de la ley 23982. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, la actora al contestar los agravios de la contraria, reclama la deserción del recurso deducido y subsidiariamente, contesta agravios solicitando la confirmación de la sentencia de primera instancia, con costas. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que, el actor, personal en actividad de Gendarmería Nacional, ocurre a la jurisdicción e interpone formal demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 81022671/2012

    Seguridad- por reajuste de haberes y cobro retroactivo de pesos por la errónea liquidación de los adicionales y compensaciones creados por los decretos 1246/05, 1126/06,

    861/07, 884/08 y 752/09, más intereses.

    Que, la magistrada de grado hace lugar a la demanda,

    declarando el carácter remuneratorio de los aumentos en cuestión, y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, primeramente se tratará el planteo de la apelante relativo a que la cuestión ha devenido abstracta en virtud del dictado del decreto 1307/12 que suprime los adicionales transitorios creados 1104/05, 1246/05, 1126/06,

    861/07, 884/08 y 752/09, entre otros.

    Al respecto cabe...

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