Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Diciembre de 2012, expediente 13.044/09

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa nro. 13044/09

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88369 CAUSA NRO. 13.044/2009

AUTOS: “V.P.D. c/Automat Argentina SRL y otro s/despido”

JUZGADO NRO. 50 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2.012, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.787/791 apela la parte actora, presentando su memorial a fs.805/841. La representación letrada de la demandada Shell CAPSA (fs.798/799) y la representación letrada de Automat SRL (fs.802/804), así como los peritos contador (fs.800) e ingeniero (fs.849),

apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II)- Se queja la parte actora porque se desestimó su reclamo dirigido al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido directo del que fuera objeto, además de la indemnización agravada que prevé la ley 23.551, por haber sido despedido sin que se obtuviera la exclusión de la tutela que lo amparaba en su carácter de delegado que había cesado en sus funciones y se hallaba dentro del lapso de protección que establece el art.48 de la normativa referida. Subsidiariamente, cuestiona la valoración de la causal de despido efectuada por la sentenciante de grado, la prueba arrimada por la empleadora Automat SRL a fin de respaldar su versión de los hechos, en especial la autenticidad de las planillas arrimadas por Shell CAPSA obrantes a fs.341/345

y fs.416/420, el testimonio de Blangille y la pericia contable. Insiste en el carácter discriminatorio de su despido, en su participación en la lucha por el cambio de encuadramiento sindical de los trabajadores de Automat SRL –de la UOCRA a SICHOCA-

, y destaca la conducta de esa empresa, contraria a la tutela de la cual gozaba. Apela el rechazo de su pretensión de que se le haga entrega del certificado de trabajo y el pago de la sanción por la falta de esa entrega, así como los honorarios regulados a la representación letrada de las demandadas y al perito contador, por elevados.

III)- Memoro que V., empleado de Automat SRL, fue elegido como delegado sindical –Sindicato de Choferes de Camiones- el 18 de enero de 2005, y reelegido como tal el 18 de enero de 2007. Renunció al mandato el 22 de abril de 2008 (ver informe de fs.411), su empleadora decidió despedirlo de manera directa el 5 de diciembre de ese año, antes de que venciera el plazo de tutela previsto en el art.48 de la LAS. A estos fines, la demandada decidió no transitar el procedimiento de exclusión de tutela que prevé el art.52 de ese régimen normativo, por considerarlo innecesario en atención a la gravedad de la causal que explicita en la misiva rescisoria. Se extrae del texto de fs.76 que, de acuerdo a la tesitura de la empleadora, se habría constatado que habría consignado datos inexactos en el libro diario de servicios, al informar sobre las horas laboradas, ya que al cotejar esos datos con la documentación que aportó Shell respecto de los horarios de entrada y salida de la planta, se habría comprobado que 1

falseó el horario en función del cual su empleadora le liquidaba los haberes mensuales, ya que habría trabajado menos horas que las que le informó a su empleadora. Se le imputó

así haber incurrido en pérdida de confianza al intentar percibir una cantidad de horas extras no trabajadas realmente. El actor negó estos hechos en el telegrama remitido el 12

de diciembre (ver fs.142), destacó que se encontraba dentro del plazo de tutela, que no se había instado la acción de exclusión de tutela, y reclamó las indemnizaciones derivadas del despido directo dispuesto por la empleadora, tesitura en la que se mantiene en esta causa donde, como destaca el Sr. Fiscal General ante esta Cámara en su dictamen de fs.861/62, cuyos términos comparto, no solicita su reincorporación sino que ha optado por aceptar la disolución del contrato de trabajo, previo pago de las indemnizaciones correspondientes –arts.245 y conc., LCT; art.52, LAS-.

Reitero que según surge de fs.411, el Sindicato de Choferes de Camiones informó que el actor fue electo delegado por los períodos 20/12/04 al 19/12/2006, y 19/1/2007 al 18/1/2009, pero que renunció al cargo mediante nota fechada el 22/4/2008. En mérito a ello, y de acuerdo a lo normado por el art.52 de la LAS, el actor gozaba de tutela sindical hasta el 22/4/2009, pero fue despedido meses antes de que venciera ese lapso de protección, el 5 de diciembre de 2008 cuando, aún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR