Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Noviembre de 2000, expediente C 70109

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Pisano-Hitters-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., Hitters, L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 70.109, “V., P.G. y otros contra S., N.N. y otra. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

    Basó su decisión en que:

    La máxima derecha antes que izquierda, constituye la regla de oro en materia de ordenación del tránsito, dado que se erige como el único medio eficaz para evitar los accidentes en los cruces de arterias, propendiendo a posibilitar un desplazamiento fluido y seguro de vehículos y peatones, por lo que de nada vale alegar un ingreso primerizo y anticipado a la bocacalle, si el mismo no es razonablemente suficiente para permitir al conductor que gozaba de la preferencia, modificar su conducta con un mínimo de tiempo para que la colisión no se produzca.

    No puede excluirse la responsabilidad de la víctima que pretende ampararse en la situación de haber arribado primero a la bocacalle, ya que teniendo la obligación de ceder el paso al que avanza por su derecha, sólo debía intentar el cruce si estaba seguro de salir de él a tiempo y de no constituir un peligro para el conductor titular del derecho prioritario de paso.

    Si bien el guía del Fiat 600 ha sido el embistente en función de las circunstancias del caso, la condición de agente activo en la producción del hecho la inviste el chofer del F., toda vez que el mismo debió cumplir con la obligación de disminuir sensiblemente la velocidad y la de ceder el paso al Fiat 600 que arribara por la derecha, lo que no hizo, continuando su...

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