Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Junio de 2016, expediente FSA 025001066/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “V., J.G. c/ CAPRECOM (Caja Complementaria de Previsión Para el Personal de la Jurisdicción Comunicaciones s/REAJUSTES VARIOS” Expte. N°25001066/2008 (Juzgado Federal N° 2 de Salta )

ta, 27 de junio de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que viene apelada por el actor la sentencia de fs. 160/164 en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción articulada por la accionada y, con ello, limitó el retroactivo correspondiente al pago de los haberes complementarios al demandante a los devengados durante el año anterior a la interposición de la demanda.

  2. - Que al fundar agravios, el recurrente aduce que la sentencia se equivoca al valorar la documentación administrativa, pues sostiene que se desarrollaron trámites administrativos con virtualidad interruptiva del curso de la prescripción, poniendo de resalto la carta documento remitida a la demandada el 27/7/04, así como la nota de reclamo originario de fecha 31/10/03 que motivó la denegatoria comunicada el 27/11/03.

    Sostiene que los trámite desarrollados por ante la instancia administrativa tienen virtualidad interruptiva de la prescripción, afirmando que la jurisprudencia imperante otorga a las presentaciones realizadas en sede administrativa el efecto de suspender el curso de la prescripción cuando el expediente se encuentra radicado en dependencias del organismo encargado de Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #8245364#156092570#20160701081735640 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA practicas la liquidación, al propio tiempo que postula el deber de primacía del principio del informalismo en materia de derechos sociales, de conformidad a los preceptos emanados del art. 14bis de la Constitución Nacional.

  3. - Corrido el pertinente traslado, la contraparte no concurrió a contestar los agravios, por lo que a fs. 189 se dispuso el llamado de autos para resolver.

  4. - Señalados los antecedentes que confluyen en el dictado del presente decisorio, corresponde puntualizar que más allá de los principios imperantes en materia de justicia social, ello no enerva la consideración de institutos como el de la prescripción liberatoria, que apuntala el principio de la seguridad jurídica en...

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