Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Noviembre de 2017, expediente CSS 017484/2008/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 17484/2008 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: V.J.A. c/ MAPFRE ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de la apelación deducida por el titular contra la resolución de la Comisión Médica Central que dictaminó que no presenta incapacidad laboral como consecuencia de un accidente de trabajo en los términos de la Ley 24.557.

El recurrente se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente las patologías que le aquejan. Cuestiona el carácter y grado de la incapacidad reconocida.

Conforme surge a fs. 83 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de San Miguel de Tucumán, pcia.

de Tucumán para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad determine la naturaleza laboral y grado de incapacidad existente.

Los profesionales consultados señalan que el Sr. V. padece de hipoacusia mixta bilateral la cual no es inducida por ruido de origen laboral y lo considera enfermedad de naturaleza inculpable.

Ahora bien, en el sub-lite surge un conflicto entre lo resuelto por el los peritos médicos intervinientes por un lado, y la pretensión formulada por el actor por el otro.

Debe destacarse que en relación a la parte apelante y so riesgo de exponerlo a una situación desventajosa, la actuación del organismo médico se encuentra limitada para expedirse solamente respecto de si el accionante sufre un porcentaje incapacitante.

Al respecto, la Sala I de esta Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos “B.L.A.C..R.T Interacción S.A s/Ley 24.557 Sent. Definitiva n°91353 del 27/2/2001" sostuvo lo siguiente: “...no es viable decidir respecto de aquellas cuestiones no planteadas por los interesados y resolver en contra del apelante empeorando su situación (“reformatio in peius”.) El límite a la...

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