Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Junio de 2017, expediente CNT 017731/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 17731/2015. VALLEJO, J.C. c/ GERIATRICOS PRIVADOS DON BOSCO S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS ( ACCIDENTE DE TRABAJO )

Buenos Aires, 15 de junio de 2017.- RM fs. 56 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de Primera Instancia contra lo decidido a fojas 37/39. A fojas 47/50 obran los agravios expresados por el Sr. Fiscal de Cámara.

A su turno, la señora juez L. se declaró

incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a este fuero (ver fojas 17/19). La parte actora interpuso recurso de apelación contra el mencionado decisorio que a la postre fue confirmado por la Cámara de Apelaciones del Fuero Laboral, tal como surge de la resolución que obra a fojas 29.

El magistrado civil al recibir las actuaciones decretó de oficio la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 17 de la ley 26773 y en su mérito se declaró incompetente y dispuso el envío de las actuaciones al Fuero Laboral.

El Fiscal de primera Instancia apeló el decisorio de fojas 37/39, por considerar que resulta competente la Justicia Civil.

Cabe señalar, en primer lugar, que en octubre del año 2012 fue promulgada la ley 26.773 que dispone en su art. 4to. que “Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que le pudieren corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables”. Asimismo, en el art. 17° dispone que “…a los efectos de las acciones judiciales previstas en el art. 4° último párrafo de la Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #26799430#181424326#20170614113149843 presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”.

Ahora bien es de destacar, en primer lugar, que al retirar un pleito de la órbita de competencia material del juez laboral y derivarlo al juez civil, se afecta el principio del juez natural, como consecuencia, el principio de defensa en juicio, ambos amparados por el art. 18 de la Constitución Nacional y por el art. 8 inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José

de Costa Rica- sobre el punto que textualmente expresa: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal...

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