Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 059363/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 59363/2015 (JUZGADO Nº22)

AUTOS: “VALLEJO, J.A. c/ ART INTERACCION S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 180

    que hizo lugar a la demanda fundada en la ley especial, se alza Prevención ART SA en representación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el escrito de fs. 181/185

    que fue contestado a fs. 187/188.

  2. Se queja la apelante de la condena en su contra en tanto el único obligado frente al pago de la indemnización que reclama el actor es el Fondo de Reserva, que constituye un patrimonio de afectación, cuya administración por ley corresponde a la SSN. Aduce que en la resolución 28711/2001 de SSN, que establece el funcionamiento del FONDO DE RESERVA, y las facultades y obligaciones de la aseguradora contratada, ésta es Prevención ART, se advierte que no existe una delegación o concesión de administración por parte de S.S.N sino que la función que se autoriza a cumplir por parte de Prevención ART es simplemente la de un mandato. Refiere que la Resolución de S.S.N Nº 39910/2016 que confiere a Prevención ART SA la atención de las prestaciones médicas y económicas dice en su art. 1º: “Apruébese lo actuado con motivo de la Licitación Pública N° 17/2015, relativa a la contratación de los servicios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo para gerenciar el otorgamiento de las prestaciones en especie y dinerarias que le correspondieren atender al Fondo de Reserva de la ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557...” y el art. 4 de la misma disposición, establece que “El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se atenderá con cargo al Fondo de Reserva de la ley de Riesgos del Trabajo creado por el inciso 1) del Artículo 34 de la ley 24.557, administrado por esta SUPERINTENDENCIA DE

    SEGUROS DE LA NACIÓN.” Agrega que la participación en estos autos, de PREVENCION...

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