Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Septiembre de 2016, expediente CIV 017591/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 17591/2008 V.I.C. Y OTROS c/ P.I.M. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MPL Y vistos y considerando:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a f.176, contra la resolución dictada a f.162.

El memorial corre agregado a fs. 179/181. El que es contestado a fs.183/184.

El magistrado de grado, en virtud del pacto de cuota litis homologado a f.156, ordenó la traba del embargo sobre el treinta por ciento -30%- de los fondos que le correspondan percibir a las apelantes en los autos principales.

Sostienen los recurrentes que el porcentaje de la cautela no se condice con la labor desarrollada por su ex apoderado en el expediente principal. Aducen que la revocación del mandato no fue incausada sino que se fundó en la pérdida de confianza al profesional porque no cumplió con la totalidad de la labor encomendada.

Solicitan, entonces que se reduzca de manera razonable los términos del convenio a las tareas efectivamente realizadas.

En primer lugar debe señalarse que si bien reconocen el pacto como vínculo contractual, pues no han impugnado los autos homologatorios respectivos, lo solicitado por los apelantes implica un pedido de modificación del convenio tal como fue redactado.

Al respecto debe anotarse que no se ha alegado ni menos probado, ninguna razón con entidad suficiente como para privarlo de validez jurídica. Ello en orden a lo que establecía el art. 953, Cód.

Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14989937#162199451#20160920100706111 Civil, vigente a la época de celebración del pacto, con fecha26/12/2007.

Sentado ello trataremos lo concerniente a la morigeración del porcentaje del embargo trabado que como ya se reseñó, implica una modificación a la retribución establecida en la Cláusula Tercera de f. 10.

Corresponde señalar que el pacto de cuota litis es un contrato entre un profesional y su cliente en virtud del cual éste se compromete a pagarle a aquél, para el supuesto de resultar vencedor en el proceso, un porcentaje de lo que perciba. Por el contrario, si fuera vencido en el pleito, el profesional carecerá del derecho a reclamar el cobro de lo acordado.

De tal forma el letrado participa en el resultado del pleito pactando un porcentaje de la...

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