Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Octubre de 2019, expediente CAF 007279/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II 7279/2019 V.G., J.I. c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de octubre de 2019.- MD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la resolución que obra a fs. 69/70vta. el Sr. Juez de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta por el Sr. José

    Ignacio V.G. al tener por no habilitada la instancia judicial en las presentes actuaciones, con base en las constancias del caso; la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia in re “Gorordo Allaria de K.H.M. c/ Estado Nacional –M° de Cultura y Educación” (fallo del 4/02/1999) y la decisión adoptada por esta Excma. Cámara, en pleno, en la causa 16.679/1996, “F., V.B. c/ Mº de Salud y Acción Social y S.. de la Función Pública s/ empleo público”, sentencia del 25/08/2010.

    En ese sentido, destacó que la notificación de la disposición nº

    116018 (donde se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el actor y se ordenó la expulsión del extranjero) fue notificada al migrante en el domicilio que había constituido el 8 de marzo de 2016 en la sede de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante DNM), por ser ello así, considero que los argumentos intentados en sustento a la nulidad planteada resultan improcedentes.

    Asimismo, señaló que el encartado quedó notificado de dicha disposición el 17/07/2017, y que recién con fecha 19/02/19 interpuso el presente recurso en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871

    mod. por el decreto 70/2017- por lo cual advirtió que desde la fecha de notificación del acto administrativo hasta el momento en que interpuso el citado remedio, había transcurrido en exceso el plazo previsto en el art-

    69 quinquies, concluyendo que el mismo resulta extemporáneo, por ende, y con ajuste a la jurisprudencia referida, decidió tener por no habilitada la instancia judicial.

    Por último, concluyó que una vez que se encuentre firme y consentido su decisorio, la DNM podrá concretar la retención del extranjero (confr. art. 69 septies, sexto párrafo y 70 de la ley 25.871).

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA #33195522#247185964#20191023091327535

  2. Que el Cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del Sr. V.G. interpuso el recurso de apelación que obra a fs. 71/75.

    Se quejó sosteniendo que se verifica en el caso una violación del derecho a un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que garantice la revisión judicial del acto administrativo impugnado.

    En ese sentido, consideró se omitió tratar el planteo de nulidad de la notificación y la violación del art. 86 de la ley 25.871, situación que invalida el acto por...

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