Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 1 de Marzo de 2012, expediente 46.290

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación °

CN°46.290 “V.C.,

  1. s/ procesamiento”

Juzgado N°10 - Secretaría N°19

Reg. N° 140

Buenos Aires, 1 de marzo de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.L. en representación de A.V.C., contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2011, obrante a fs. 3/12, por el cual el Sr.

    Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 10 dispuso el procesamiento de su defendido por encontrarlo “prima facie” autor penalmente responsable del USO OFICIAL

    delito de trata de personas menores de dieciocho años, en concurso ideal con el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el país,

    agravado porque las víctimas eran menores de edad -en dos casos- (art. 145 ter del C.P. y arts. 117 y 121 de la ley 25.871).

  2. La defensa se agravió por entender que no se encontraba probada la finalidad de “explotación” prevista por artículo 145 ter del C.P.. También criticó la calificación legal asignada en lo que respecta al concurso ideal entre el delito de trata de personas y el de facilitación o promoción de la permanencia en el país de extranjeros en condiciones migratorias irregulares, puesto que la primera de las figuras excluía a la segunda por especialidad (ver fs. 14/16 y 23/27).

  3. Se le imputa a V.C. “…haber participado en la reducción a la servidumbre o condición análoga, desde fecha incierta hasta el 2° de septiembre del año 2011, de por lo menos cuatro personas –

    G.M.M., N.R.M., S.F.F. y Z.C.G.F.- quienes desempeñarían tareas textiles en la finca sita en Pasaje de Las Provincias 3125, de esta ciudad, con el agravante de haberlo hecho en perjuicio de personas menores de dieciocho años de edad, habiendo captado, trasladado, recibido y/o acogido a los nombrados con fines de explotación. Asimismo, haber participado en la promoción y/o permanencia ilegal en la República Argentina, respecto de algunas personas de nacionalidad extranjera mencionadas anteriormente, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio…” (conf. fs. 114/115).

  4. Habiendo valorado la totalidad de las pruebas incorporadas a la causa, ceñidos a los agravios formulados por la defensa,

    entendemos que el temperamento adoptado por el Juez de grado es correcto.

    Al momento de evaluar el delito de “reducción a la servidumbre”, contenido en el artículo 140 del Código Penal, esta S. dijo que la existencia o inexistencia de esa servidumbre dependía de las circunstancias concretas de cada caso. Ello importa, pues el artículo 4, inciso a), de la ley 26.364, alude a la reducción a la servidumbre como un supuesto de “explotación”, siendo que esta última debe constituir la ultra-intención de quien desarrolla la conducta prevista por el art. 145 ter del C.P. En ese sentido, tenemos dicho que corresponde procesar al imputado en orden al delito de reducción a la servidumbre si quedó prima facie acreditado que habría atraído a personas de origen foráneo al país bajo el pretexto de ofrecerles trabajo, para luego mantenerlos clandestinamente en su domicilio y someterlos a largas jornadas laborales en condiciones indignas (ver C.N°

    Causa N°45.340 “L.H.E.J. y otro s/procesamiento y embargo”, reg. 918 del 23 de agosto de 2011, entre muchas otras).

    En este caso se ha acreditado que V.C. dirigió

    un taller textil clandestino montado en la vivienda sita en Pasaje de las Provincias 3125 de esta Ciudad (ver fs. 51/52, 65/67, 53, 72/73 y 54/55); que en el lugar trabajaban S.F.F., G.M.M. y Z.C.G.F., todos de nacionalidad boliviana, en condiciones...

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