Sentencia nº AyS 1989-II-678 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1989, expediente C 40683

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín - Cavagna Martínez - Negri - Laborde - Mercader
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -7- de julio de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose es-tablecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., C.M., N., L., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 40.683, "Vallegrani de Viela, I.M. y otros contra Coliqueo, M.. Usucapión".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 1 del Departamento Judicial de Junín, Secretaría nº 1, rechazó la acción por usucapión e hizo lugar a la reconvención por reivindicación del bien en litigio. Se impuso a los actores las costas de la demanda, de la reconvención y de la presentación de los señores L. y Salvo.

La Cámara departamental, por mayoría, confirmó en cuanto fue materia de recursos dicha decisión, con costas de alzada a las tres partes recurrentes vencidas.

Se interpusieron por la actora y los señores Lafauche, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 541/556, limitado por el desestimiento de fs. 593?

  2. ¿Lo es el de fs. 558/561?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

Resolvió la alzada -en lo que interesa a los actores recurrentes- que han sido bien impuestas las costas a los pretensos poseedores veinteañales vencidos desde que no habiendo probado su pretensión, ésta carece de causa respecto de todos sus oponentes, aplicándose el principio objetivo de la derrota con prescindencia de la buena fe con que aquellos hubieran actuado durante el proceso.

  1. Contra dicho pronunciamiento se alza la actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 17, 18 de la Constitución nacional; 34 inc. 4, 68, 71, 90, 96, 679 inc. 4 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina legal de esta Corte.

    Aduce en suma que:

    1. La Cámara confirma la imposición a los actores de todas las costas del juicio incluidas las regulaciones de los señores B. y C. que intervinieron por los terceros L. y Salvo, respectivamente. Pero la intervención de los terceros fue espontánea y voluntaria, los...

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