Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002516/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 2516/2020/CA1 -I- “VALLE, XIMENA C/ OSDE S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 6

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada -contestado por su contraria-, contra la medida cautelar dictada en autos; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a OSDE proveer la cobertura integral de la medicación oxervate (cenegermina-bkbj 0:002%) viales de dosis múltiples (7) semanales durante 8 semanas, de acuerdo a lo prescripto por el médico tratante de la actora y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  2. La accionada se agravia por cuanto -a su entender- el objeto de la medida cautelar y el de la acción de amparo son idénticos, lo que implica un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo. Asimismo, afirma que no se encuentra presente la verosimilitud del derecho, requisito necesario para el dictado de toda medida cautelar. Agrega que el medicamento solicitado no se encuentra contemplado en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y tampoco en la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud. Finalmente, señala que no hay peligro en la demora y peticiona que se revoque la decisión apelada.

  3. En primer lugar, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. Ello sentado, es importante destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    La amparista relata que padece una enfermedad degenerativa de la córnea denominada queratopatía neurotrófica, en función de la cual le fue prescripta la medicación objeto de estos autos.

    Acompaña copia del carnet de afiliación a la demandada, un resumen de la historia clínica suscripto por su médico oftalmólogo tratante, las prescripciones médicas y las intimaciones extrajudiciales cursadas a OSDE.

    La controversia se plantea en cuanto a la obligación de la demandada de proveer -cautelarmente- la cobertura de la medicación solicitada.

  5. En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado -cuestionada por la apelante-, no debe olvidarse que este requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal comentado, t. 1,

    pág. 742; esta S., causas, 1251/97 del 18.12.97...

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