Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Abril de 2022, expediente CNT 037716/2014

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 37716/2014

(Juzg. Nº 12)

AUTOS:”DEL VALLE VANESA LORENA C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE-ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 13 de abril de 2022.-

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El recurso de reposición “in extremis” deducido contra la resolución del 30/3/22.

Al respecto cabe puntualizar que el recurso de reposición “in extremis” tiene como objetivo institucional subsanar errores materiales groseros y evidentes, deslizados en cualquier tipo de pronunciamiento judicial –incluso sentencias interlocutorias o definitivas, dictadas en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes debiendo, en consecuencia, ser considerado un remedio extraordinario y excepcional, atípico y no regulado (P., M.A. –dir-, Derecho del Trabajo Comentado”, t.

IV, p. 593, ed. La Ley; G., Á.L., “Recurso de reposición “in extremis”, LL 2010-F,899; P., J.,

Avatares de la reposición in extremis

, LL 2010-C,1242;

M., M., “Exceso ritual manifiesto o tutela judicial efectiva”, LL 2015-D, 496).

Fecha de firma: 13/04/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

En el caso a estudio, no advierto que tal remedio sea procedente ya que lo que la quejosa interpreta como “injusticia flagrante o grosera” no es más que una mera discrepancia con lo decidido acerca del monto del IBM que no le resulta razonable pero que importa la aplicación de los criterios seguidos por este Tribunal sobre el tema en tratamiento y la aplicación de las normas respectivas.

Por ello, cabe desestimar el planteo efectuado.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Disiento respetuosamente con la solución que mociona mi distinguido colega preopinante por cuanto sugiere desestimar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la parte actora en fecha 05/04/22.

En efecto, liminarmente se impone señalar que, en supuestos excepcionales se ha considerado que autos interlocutorios e inclusive sentencias definitivas firmes pueden ser objeto de una revocatoria in extremis, si es que existe la posibilidad de que, con motivo de un error judicial,

se pueda consumar una notoria injusticia, no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas, por no existir las mismas o ser de muy dificultoso acceso (C., H.G., “Sobre usos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, en “Cuestiones procesales modernas”, Suplemento Especial La Ley, 2005, p. 74, CNAT Sala IV, S.

  1. Nº44949 DEL

    19-4-07, “S.L.J. c/ El Ruiseñor S.A. s/

    Exhorto; “D., M.G.c. Anónima Importadora y Exportadora de La Patagonia s/ despido”, SI Nº

    72.794/1 del 05/09/19 del registro de esta Sala VI).

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA...

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