Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Febrero de 2020, expediente CNT 035001/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49082

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35001/2018

(Juzg. N°35)

AUTOS: “DEL VALLE DEL VALLE, R.J. C/ COTECSUD

COMPAÑÍA TECNICA SUDAMERICANA SA S/EJECUCION DE CREDITOS LAB”

Buenos Aires, 10 de febrero de 2020.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada, a tenor de los agravios expresados en el memorial que luce a fs. 53 –replicado por el actor a fs. 63/64-, contra el pronunciamiento dictado por la anterior sede a fs. 36/37

que aplicó a la accionada la multa prevista en el art. 26 de la ley 24.635 y calificó la conducta como temeraria y maliciosa.

Y CONSIDERANDO:

Que, ante la naturaleza de las cuestiones debatidas, se remitieron las actuaciones en vista a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió

a tenor del Dictamen Nº93.199 del 27 de agosto de 2019 (ver fs.84)

Fecha de firma: 10/02/2020

Alta en sistema: 11/02/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Que, liminarmente, se impone señalar que, en virtud de la cuestión debatida, se destaca que esta S. ha señalado que el principio establecido en el art. 109 de la L.O. tiene como excepciones las expresamente previstas en él y también los supuestos en los que la providencia objetada exceda el marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto – por sus efectos o por el trámite seguido – pudiese implicar una afectación de la cosa juzgada o de la garantía de defensa en juicio.

Que, desde dicha perspectiva, las constancias de la causa permiten considerar configurada una situación de excepción al principio de inapelabilidad, pues la decisión adoptada en primera instancia –sin que esto implique abrir juicio ahora sobre la cuestión sustancial impugnada- podría implicar la afectación de la cosa juzgada, por lo que corresponde admitir la queja y conceder el recurso de apelación deducido por la accionada.

Que, despejada la citada arista adjetiva, corresponde analizar el remedio procesal intentado y, se anticipa que no podrá contar con favorable andamiaje, conforme los fundamentos que seguidamente se han de exponer.

Que, en efecto, tal como lo apuntó el sentenciante “a quo” a fs. 67, “…el hecho de haber confeccionado los cheques con el nombre incorrecto del actor, conforme lo...

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